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BOAM nº 10123 (11/05/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1745

Resolución de 6 de mayo de 2026 del Director General del Instituto Municipal de Consumo por la que se designan las personas habilitadas para el desempeño de la secretaría de los órganos arbitrales constituidos en la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con los artículos 4.1 y 6 del Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, las Juntas Arbitrales de Consumo son órganos administrativos que gestionan el arbitraje institucional de consumo en el ámbito territorial propio de la administración pública a la que están adscritas.

 

El artículo 8.3 del Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo establece que "los órganos arbitrales serán asistidos, actuando con voz pero sin voto, por la persona titular de la secretaría de la Junta Arbitral o por cualquier otra designada por la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo, pudiendo determinar que dicha función sea asumida por el órgano arbitral unipersonal o por la persona titular de la presidencia del órgano arbitral colegiado".

 

Con motivo de la entrada en vigor del nuevo reglamento y de los cambios normativos respecto a la secretaría de los órganos arbitrales y tomando en consideración los cambios en materia de recursos humanos experimentados por el Servicio de Arbitraje de Consumo, se hace necesario actualizar las designaciones para el desempeño de la función de la secretaria de los órganos arbitrales.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, y el apartado 11.º bis.1.p) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Designar a las personas que ocupen puestos adscritos al Servicio de Arbitraje de Consumo de nivel de complemento de destino 22 y superiores, así como a aquellas que se constituyan en órgano unipersonal y a las que desempeñen la presidencia de los órganos colegiados, como secretarias de los órganos arbitrales que se constituyan en la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

 

El efectivo desempeño de la función de la secretaría en cada órgano arbitral se realizará por cualquiera de las personas designadas o habilitadas de acuerdo con la distribución de tareas y carga de trabajo experimentada, sin necesidad de designación individual expresa.

 

SEGUNDO.- Dejar sin efecto los nombramientos, designaciones o habilitaciones efectuados con anterioridad para la secretaría de los órganos arbitrales constituidos en la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de que surta efectos desde la fecha de su adopción.

 

Madrid, a 6 de mayo de 2026.- El Director General del Instituto Municipal de Consumo, Armando Teixeiro Feijoo.

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