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BOAM nº 7989 (12/09/2017)
Distrito de Carabanchel

1912

Decreto de 25 de agosto de 2017 de la Concejala Presidenta del Distrito de Carabanchel por el que se aprueban las bases que han de regir el XXVIII Certamen de Cortometrajes de Carabanchel 2018.

La Concejala Presidenta del Distrito de Carabanchel, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, ha adoptado la siguiente resolución mediante Decreto de 25 de agosto de 2017:

 

"PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria del XXVIII Certamen de Cortometrajes dentro de la Semana de Cine Español en Carabanchel.

 

SEGUNDO.- Autorizar y aprobar el gasto de 15.500 euros (quince mil quinientos euros), imputable al programa y partida del Distrito de Carabanchel 1/001/211/334.01/482.03 "Actividades culturales/Premios", del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2018, quedando condicionado a la aprobación de crédito adecuado y suficiente en el próximo ejercicio (2018).

 

TERCERO.- Ordenar la publicación de la citada convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro premios a obras cinematográficas, en formato de cortometraje, con el objetivo de promover y ayudar a los equipos de dirección y producción del mundo del cortometraje.

 

Segunda. Requisitos.

Podrán participar todas las producciones y direcciones de cine de ámbito estatal. La obra deberá haber sido realizada en el año 2017, ser de producción española y no exceder los 30 minutos de duración. Se admiten cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales. Cada participante podrá presentar el número de cortometrajes que desee.

 

Tercera. Procedimiento y plazo de presentación.

La obra podrá remitirse debidamente identificada mediante enlace descargable (Wetransfer, Google Drive, Dropbox, etc.), en formato .mp4 o .mov al correo electrónico cultucarabanchel@madrid.es con la ficha de inscripción adjunta y copia del certificado de calificación por grupos de edad del público al que van destinados los cortometrajes por parte del ICAA (Ministerio de Cultura). La obra también podrá presentarse enviando DVD, la ficha de inscripción y la copia del certificado citado por correo postal a la siguiente dirección:

Distrito de Carabanchel.

Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.

Plaza de Carabanchel, 1.

28025 Madrid.

El certificado del ICAA aludido tiene carácter imprescindible y las obras que no dispongan de él serán automáticamente excluidas de la participación en este certamen. El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará el día 15 de diciembre de 2017, a las 14 horas. En el caso de envío postal, en el exterior del embalaje de la obra figurará una ficha técnica indicando título y dirección.

 

Cuarta. Jurado.

El jurado, cuyo nombramiento se realizará mediante Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito, estará compuesto por:

Presidencia: Concejala Presidenta del distrito de Carabanchel o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro en total; dos de ellos en representación del mundo cinematográfico y dos en representación del comité organizador de la Semana de Cine Español en Carabanchel.

Secretaría: Un/a funcionario/a de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas, con voz pero sin voto.

Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría de sus miembros, debiendo levantar acta de la reunión la persona que ejerza las funciones de Secretaría.

Los premios no podrán ser divididos pero sí podrán ser declarados desiertos.

Un mismo cortometraje no podrá recibir más de un premio.

El jurado propondrá los cortometrajes ganadores por orden de valoración y podrá proponer un listado con un máximo de tres aspirantes suplentes.

En el supuesto de que alguna de las personas ganadoras no cumpla con los requisitos legalmente establecidos para ser beneficiaria del premio, quedará excluida y se procederá a incluir a los siguientes previstos en el listado de suplentes por orden de puntuación.

 

Quinta. Criterios de selección y valoración.

Los criterios a tener en cuenta en la valoración de las obras serán el mérito artístico y creativo, la originalidad, la fotografía, la interpretación y la dirección artística.

Todos los DVD aportados se devolverán a quienes lo soliciten en el plazo de 20 días a partir de la clausura de la Semana, excepto los cortos premiados, que pasarán a formar parte del Archivo Municipal para uso exclusivamente sociocultural.

Se seleccionarán seis cortometrajes, que se proyectarán junto con un largometraje dentro de la programación general de la XXXVI Semana de Cine Español en Carabanchel. El último día, se proyectará el cortometraje que haya resultado ganador.

Se consideran fuera de concurso los cortometrajes de carácter publicitario/comercial.

 

Sexta. Premios.

Se establecen 4 premios para los cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales:

1.º premio: 6.000 € y trofeo.

2. premio: 4.500 € y trofeo.

3.º premio: 3.000 € y trofeo.

4.º premio: 2.000 € y trofeo.

El importe de los premios estará sujeto a la retención del IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente y será entregado al/a la productor/a que acredite estar en posesión de los derechos del mismo.

Los premios se entregarán en la gala de clausura de la Semana de Cine Español en Carabanchel 2018, que se celebrará la tercera semana del mes de enero de 2018, en el centro cultural Fernando Lázaro Carreter, sito en la calle Verdad, número 29, de Madrid.

Las personas ganadoras de los premios deberán acreditar, previo a la tramitación del pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bien mediante certificados expedidos por el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Tesorería de la Seguridad Social, o bien mediante la presentación de declaración responsable en los mismos términos (de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de subvenciones).

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