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BOAM nº 6871 (01/03/2013)
Área de Gobierno de Coordinación Institucional

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Decreto de 19 de febrero de 2013 del Delegado del Área de Coordinación Institucional por el que se aprueban las instrucciones sobre uso de los locales puestos a disposición de los grupos políticos municipales en los distritos.

El artículo 28 del Reglamento Orgánico de Pleno (ROP) establece que los concejales del Ayuntamiento de Madrid se constituirán en grupos políticos, "a efectos de su actuación corporativa". La misma previsión aparece contenida en los artículos 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

 

De otro lado, atendiendo al artículo 36 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, "los vocales vecinos son, junto con el concejal-presidente y los concejales vocales, parte integrante de las Juntas Municipales de los Distritos, constituyendo un cauce de participación de la población en la gestión de los asuntos municipales que afectan a los Distritos".

 

Para el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, los grupos políticos municipales han de estar dotados de los medios necesarios. El artículo 34 del Reglamento Orgánico del Pleno establece que los grupos municipales dispondrán de locales adecuados para el desarrollo de sus funciones. De igual manera, el artículo 27 del ROF establece que "En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos...".

 

De la normativa mencionada se desprende que la utilización que se ha de dar a los locales puestos a disposición de los grupos políticos municipales está vinculada al desarrollo por los mismos de su actuación corporativa, de las funciones que a los concejales les atribuyen las leyes o, en el caso de los vocales-vecinos, las atribuidas en el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid (artículos 36 a 47), no siendo admisible otra utilización distinta de las encaminadas a estas finalidades.

 

A los efectos de regular la utilización de los locales puestos a disposición de los grupos políticos municipales en los distritos, en los términos legales que han quedado descritos, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.3.1.b) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7 de febrero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Coordinación Institucional y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, se dictan las siguientes

 

INSTRUCCIONES

 

Primera.- Los locales puestos a disposición de los grupos políticos municipales en los distritos sólo podrán destinarse a funciones que sean propias de la Corporación, sin que sea posible su cesión o utilización ocasional para otros fines por el partido político al que pertenece cada grupo municipal, ni por asociaciones o particulares.

 

Segunda.- El acceso a los referidos locales estará limitado a las personas que ostenten cargos de concejales o vocales vecinos y a los acompañantes que precisen para el ejercicio de sus funciones corporativas y siempre en presencia de aquellos.

 

Tercera.- Únicamente los concejales o vocales vecinos dispondrán de llave de las dependencias asignadas, no pudiendo facilitarse el uso de la misma a personas distintas de las señaladas.

 

Cuarta.- Salvo los supuestos descritos, no tendrán disponibilidad de acceso personal a los locales otros miembros de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento.

 

Madrid, a 19 de febrero de 2013.- El Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Institucional, Diego Sanjuanbenito Bonal.

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