BOAM nº 9193 (03/08/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2352
Acuerdo de 28 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la redacción del proyecto y posterior ejecución de obras de adecuación del espacio público en la calle La Masó, entre la calle Pico Milano y la calle Cerro Minguete, y se delegan en el Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.Desde el Distrito de Fuencarral-El Pardo se tiene previsto llevar a cabo las obras de adecuación del espacio público situado en la calle La Masó, entre la calle Pico Milano y la calle Cerro Minguete.
Actualmente esta zona está diseñada como un área estancial de la vía pública que sirve de paso tanto peatonal como de circulación de vehículos en ambas direcciones en la calle La Masó, entre dos calles: la calle Pico Milano, al norte, y la calle Cerro Minguete, al sur. En dicha calle, en el lado de numeración par, se encuentra el colegio Montealto. El Distrito de Fuencarral-El Pardo ha detectado una serie de deficiencias en las cercanías de este, tanto en la seguridad vial como en la de los viandantes, susceptibles de ser mejoradas:
En este sentido, resulta necesario modificar la fisonomía del espacio indicado en el sentido de adecuar los espacios peatonales, modificar los pasos de peatones y las bandas de estacionamiento, ampliar las reservas de espacio para personas con movilidad reducida, reducir el exceso de espacio reservado a autobuses de ruta escolar, mejorar la accesibilidad de la zona e incorporar elementos disuasorios para impedir la invasión puntual por los vehículos y la ocupación parcial de las aceras que pueda dificultar el tránsito de las personas en condiciones de seguridad.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 8.º 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.
Por su parte, conforme al apartado 10.º 1.2 c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Junto a ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 12.º 1.3 a) y e) del citado Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental es competente, por una parte, para gestionar y controlar el servicio de estacionamiento regulado en las vías públicas de la Ciudad de Madrid, así como fijar y acordar, en coordinación con los distritos, la proporción de plazas de estacionamiento regulado por tipologías (azules, verdes, de uso disuasorio, uso por motivos socio-sanitarios, etc.), asegurando el adecuado cumplimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible; y por otra parte, para gestionar el suministro y conservación de todas las instalaciones de señalización fija y especial, vertical y horizontal, vehicular y peatonal, así como de todas las instalaciones de placas identificativas de calles y medidas de calmado de tráfico que no suponga modificación de infraestructura viaria.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de las razones de índole social, de la mayor cercanía del distrito con sus vecinos y, especialmente, con la comunidad educativa implantada en su territorio, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, se justifica la avocación en una mayor celeridad en la adjudicación de esta obra, que puede llevarse a través del vigente Acuerdo Marco de las Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos, Lote 4, que tiene suscrito el distrito, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Finalmente, desde el punto de vista económico, el distrito de Fuencarral-El Pardo dispone, dentro del presupuesto ordinario, de financiación para poder ejecutar las obras de adecuación del espacio público indicado, cuyo coste asciende a un importe de importe total de 86.700,75 euros, IVA incluido.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.º 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 10.º 1.2 c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 12.º 1.3 a) y e) del mismo acuerdo; y que tales competencias sean posteriormente delegadas en el Concejal Presidente de Distrito de Fuencarral-El Pardo, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de adecuación del espacio público situado en la calle La Masó, entre la calle Pico Milano y la calle Cerro Minguete, del Distrito de Fuencarral-El Pardo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de julio de 2022,
ACUERDA
PRIMERO.- Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.º 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 10.º 1.2 c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 12.º 1.3 a) y e) del mismo acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de adecuación del espacio público situado en la calle La Masó, entre la calle Pico Milano y la calle Cerro Minguete, del Distrito de Fuencarral- El Pardo.