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BOAM nº 5760 (14/06/2007)
Distrito de Chamberí

1415

Decreto de 29 de mayo de 2007 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria pública para el desarrollo de los Planes de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros escolares del Distrito de Chamberí para el año 2007.

En ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de Distrito, se aprueban las siguientes bases:

 

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE MEJORA Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN CENTROS ESCOLARES DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ PARA EL AÑO 2007.

 

1ª.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

 

Constituye el objeto de las presentes bases regular el régimen de las subvenciones que convoca la Junta de Distrito de Chamberí, con la finalidad de fomentar la autonomía de los centros y de sus asociaciones de padres y madres para el desarrollo de las actividades de carácter extraescolar y/o complementario a la educación de los alumnos de nuestro distrito, apoyar las actividades y proyectos de los centros educativos encaminados a potenciar y mejorar los servicios educativos que le son propios en orden al desarrollo de acciones: deportivas, compensatorias, culturales, formativas, ecológicas, de celebración, así como otras complementarias a la educación.

 

Esta convocatoria se dirige única y exclusivamente a los Centros Educativos que impartan las etapas de Educación Obligatoria y que estén sostenidos con fondos públicos, incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, y las Asociaciones de Padres y Madres de los mencionados Centros que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y que desarrollen proyectos y acciones complementarias a la educación cuya finalidad se incardine en la presentes bases.

 

2ª.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 2007/1/001/207/422.01/489.01 "Colegios y otros centros educativos. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto de la Junta de Distrito de Chamberí para el ejercicio 2007.

 

El importe destinado a esta partida asciende a la cantidad de 44.100,00 euros.

 

3ª.- Requisitos que habrán de reunir los beneficiarios.

 

3.1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan las AMPAS y los centros educativos, incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones.

 

3.2. Las Entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

 

- Estar incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para realizar Planes de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria de este Distrito.

 

- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Junta de Distrito por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

 

3.3. Los Centros Educativos, incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para el año 2007 son:

 

- CEIP Asunción Rincón

- CEIP Cervantes

- CEIP Claudio Moyano

- CEIP Fernando el Católico

- CEIP Rufino Blanco

- IES Fortuny

- IES Joaquín Turina

- IES San Isidoro de Sevilla

- CC Amor Misericordioso

- CC Mª Inmaculada

- CC La Salle San Rafael

- CC Sagrado Corazón de Jesús

- CC Jesús Maestro

- CC El Porvenir

 

4ª.- Proyectos incluidos en los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa.

 

Los proyectos subvencionables mediante estos Planes Locales, al amparo de las presentes bases, se referirán a aquellas actuaciones a desarrollar durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007 por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que hayan sido aprobados por el Anexo al Convenio de colaboración para 2007.

 

No podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de actividades complementarias a la educación de Centros Educativos cuya realización ya estén siendo financiados por esta Junta de Distrito con cargo a los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa durante el año 2007.

 

5ª.- Plazo y lugar de presentación.

 

Las solicitudes podrán presentarse, utilizando el modelo que se adjunta como Anexo a estas bases, en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones, en los términos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

El plazo de presentación será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, debiendo exponerse un anuncio en el tablón de edictos de la Junta Municipal de Chamberí, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

 

6ª.- Documentos e información que deben acompañar a la petición.

 

a) Certificación oficial expedida por la Administración competente de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social.

b) Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

c) Proyectos concretos para los que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución. Para ello, se podrá utilizar el modelo del Anexo a estas bases u otro documento que detalle estos extremos.

 

Con arreglo al artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, cuando la solicitud de subvención no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias en el plazo improrrogable de 10 días, transcurrido el cual, si no se ha cumplimentado el requerimiento, se le tendrá por desistido en su solicitud en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

7ª.- Criterios de valoración.

 

Las solicitudes de subvenciones se valorarán teniendo en consideración los siguientes criterios (basados en los establecidos en la Orden 1005/2003, de 24 de febrero, en su apartado séptimo):

 

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