BOAM nº 9369 (21/04/2023)
Área de Gobierno de Obras y Equipamientos
1318
Decreto de 18 de abril de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos por el que se aprueba el cuadro de precios del año 2022 aplicable a los presupuestos de los proyectos de urbanización y de edificación de obra nueva del Ayuntamiento de Madrid.De conformidad con el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, se encuentra entre las competencias específicas de la Dirección General de Conservación de Vías Públicas, en su apartado 8º, punto 1.5. d), "Redactar y elaborar la propuesta de actualización de los instrumentos reguladores de la ejecución de obras, entre otros, el pliego de prescripciones técnicas generales y los cuadros de precios aplicables a las obras".
A su vez, este mismo acuerdo establece que, entre las competencias específicas del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, se encuentra, de conformidad con el apartado 3º, punto 2.2, "Aprobar con carácter anual los Cuadros de Precios aplicables a los proyectos de obra nueva que sean competencia del Ayuntamiento de Madrid".
Por todo lo anterior, y vista la propuesta de la Dirección General de Conservación de Vías Públicas,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar el documento cuadro de precios del año 2022 aplicable a los presupuestos de los proyectos de urbanización y de edificación de obra nueva, compuesto de las siguientes partes:
A) Cuadro de Precios para Proyectos de Urbanización.
B) Cuadro de Precios para Proyectos de Edificación.
C) Cuadro de Precios para Estudios de Gestión de Residuos.
D) Cuadro de Precios para Estudios de Seguridad y Salud.
E) Cuadro de Precios para Control de Calidad.
La consulta de la totalidad de su contenido se podrá realizar en la página web municipal (www.madrid.es para uso externo y en la intranet municipal (Ayre) para uso exclusivo del personal municipal).
SEGUNDO.- Con carácter transitorio, lo dispuesto en el decreto de aprobación no deberá ser de aplicación para los proyectos redactados con fecha anterior a su entrada en vigor y que se aprueben antes del 31 de diciembre de 2023.
TERCERO.- El decreto de aprobación deberá entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 18 de abril de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, Paloma García Romero.