BOAM nº 7920 (06/06/2017)
Gerencia de la Ciudad
1243
Resolución de 29 de mayo de 2017 del Director General de Relaciones Laborales por la que se deniegan las ayudas de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid. Convocatoria 2017.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el período 2012-2015 recoge en el Capítulo VIII la Acción Social. Dicho Acuerdo en su artículo 30 establece que la ayuda de estudios para la formación del personal consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los propios empleados públicos municipales. Para generar el derecho a esta ayuda será requisito indispensable acreditar a que se cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos en las bases de convocatoria y los gastos abonados.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de cuatro meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016.
Una vez revisadas, se comprueba que las solicitudes realizadas por los trabajadores que figuran en el Anexo I que acompaña la presente Resolución no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de estudios para la formación del personal en la convocatoria de 2017, por los motivos que en dicho Anexo se indican
En virtud de los citados apartados, se ha procedido a la distribución del crédito asignado, del que resulta una retribución bruta anual de corte de 44.813,12 euros.
Por todo lo expuesto en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Denegar las solicitudes de ayudas de estudios para la formación del personal, a los trabajadores relacionados en el Anexo I, por no cumplir los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el período 2012-2015 y las bases reguladoras de la ayudas de acción social para 2017.
SEGUNDO.- Hacer pública la relación de los trabajadores relacionados en el Anexo I.
TERCERO.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 29 de mayo de 2017.- El Director General de Relaciones Laborales, José Enrique Martín Arahuetes.