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BOAM nº 9217 (07/09/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 1 de septiembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca las competencias para la redacción del proyecto y posterior ejecución de obras de acometida eléctrica para alumbrado especial en tres espacios públicos del Distrito de Fuencarral-El Pardo, y se delegan en su Concejal Presidente.

Desde el Distrito de Fuencarral-El Pardo se tiene previsto llevar a cabo las obras de acometida eléctrica para alumbrado especial en tres espacios públicos del distrito que actualmente carecen de aquella:

 

a) Plaza de Torcuato Fernández Miranda, s/n.

 

b) Zona ajardinada en la intersección entre la calle Monasterio de Suso y Yuso con avenida Montecarmelo.

 

c) Zona ajardinada en la intersección entre la calle Valcarlos y la avenida Santo Domingo de la Calzada.

 

Las actuaciones indicadas se realizan con objeto de ajustarse a la normativa actualmente vigente, así como para dotar de alumbrado especial en dichas zonas, y comprenden la canalización subterránea y su correspondiente instalación eléctrica para dotar de alumbrado especial en dichos espacios.

 

Conforme a lo dispuesto en el apartado 8.º 1.2 c) y 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente, por una parte, para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques; y por otra parte, para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.

 

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

 

Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de las razones de índole social, de la mayor cercanía del distrito con sus vecinos y, especialmente, con la comunidad educativa implantada en su territorio, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, se justifica la avocación en una mayor celeridad en la adjudicación de esta obra, que puede llevarse a través del vigente Acuerdo Marco de las Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos, Lote 4, que tiene suscrito el distrito, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.

 

Finalmente, desde el punto de vista económico, el Distrito de Fuencarral-El Pardo dispone, dentro del presupuesto ordinario, de financiación para poder ejecutar las obras de adecuación del espacio público indicado, cuyo coste asciende a un importe de importe total de 33.264,67 euros, IVA incluido.

 

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.º 1.2 c) y 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; y que tales competencias sean posteriormente delegadas en el Concejal Presidente de Distrito de Fuencarral-El Pardo, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de acometida eléctrica para alumbrado especial en los tres espacios públicos anteriormente indicados.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealdaldía y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 de septiembre de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.º 1.2 c) y 1.4 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de acometida eléctrica para alumbrado especial en tres espacios públicos, situados en la plaza de Torcuato Fernandez Miranda s/n, en la zona ajardinada en la intersección entre la calle Monasterio de Suso y Yuso con la avenida Montecarmelo, y en la zona ajardinada en la intersección entre la calle Valcarlos y la avenida Santo Domingo de la Calzada, del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

 

SEGUNDO.- Delegar en el Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo las competencias avocadas en el apartado primero.

 

Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.

 

TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 1 de septiembre de 2022.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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