BOAM nº 9857 (09/04/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
1451
Resolución de 8 de abril de 2025 del Director General de Policía Municipal por la que se declara la no procedencia de efectuar el nombramiento como funcionario de carrera a un aspirante del proceso selectivo convocado para la provisión de 37 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a efectos de la integración en el subgrupo C1 de quienes ostentando la categoría de Policía pertenezcan al subgrupo C2, por el sistema de promoción interna independiente.ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante Decreto de 10 de julio de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias (publicado en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.424, de 12 de julio de 2023), se aprobaron las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de promoción interna independiente, de plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a efectos de la integración en el subgrupo C1 de quienes ostentando dicha categoría pertenezcan al subgrupo C2.
Por Resolución de 25 de abril de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (publicada en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.622, de 29 de abril de 2024), se convocaron 37 plazas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, mediante el sistema de promoción interna independiente, a efectos de la integración en el subgrupo C1 de quienes ostentando la categoría de Policía pertenezcan al subgrupo C2.
SEGUNDO.- Concluidas las pruebas selectivas, la Resolución de 28 de marzo de 2025 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (publicada en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.851, de 1 de abril de 2025), hizo pública la relación de aspirantes que habían superado el concurso-oposición del proceso selectivo de referencia.
Entre los aspirantes declarados aptos figura D. Francisco Javier García Muñoz, con DNI ***4867**, a quien, conforme a lo establecido en la normativa vigente corresponde el nombramiento como funcionario de carrera en la citada categoría y subgrupo de clasificación profesional C1.
TERCERO.- No obstante, con carácter previo al nombramiento, se ha verificado a través de los registros de personal del Ayuntamiento de Madrid, que D. Francisco Javier García Muñoz, con DNI ***4867**, ostentando la condición de funcionario de carrera con categoría de Policía, ya se encuentra integrado en el subgrupo de clasificación profesional C1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 62.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) dispone lo siguiente:
«A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria».
En este mismo sentido, la base 2 de las específicas por las que se rige el proceso selectivo de referencia dispone:
«2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN»:
«Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera. Dichos requisitos, deberán acreditarse con anterioridad a su nombramiento como funcionarios/as de carrera».
En unión a lo anterior, la base específica 10 recoge expresamente:
«Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas/os y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas».
Efectuadas estas comprobaciones acerca de los requisitos de participación, se ha constatado que D. Francisco Javier García Muñoz, con DNI ***4867**, no cumple con el requisito de pertenencia al Subgrupo de Clasificación C2, pues dicho aspirante pertenece al Subgrupo de Clasificación C1 desde el 21 de septiembre de 2021.
SEGUNDO.- El artículo 47.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que serán nulos de pleno derecho los actos administrativos «que tengan un contenido imposible».
En este caso, el nombramiento de un funcionario que ya ostenta la misma condición en idéntica categoría y subgrupo de clasificación profesional, se considera jurídicamente imposible al no poder duplicarse válidamente dicha relación funcionarial.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deben actuar conforme a los principios de eficacia, eficiencia y económica, lo cual impide la generación de situaciones redundantes o carentes de utilidad administrativa.
Por ello, efectuar un nuevo nombramiento en la misma categoría y mismo Subgrupo de Clasificación al que ya se pertenece D. Francisco Javier García Muñoz, supondría una duplicidad de su situación administrativa, dando lugar a un nombramiento redundante e ineficaz.
Por todo cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 15.º 1.3.a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
RESUELVO
ÚNICO.- Declarar la no procedencia del nombramiento como funcionario de carrera de D. Francisco Javier García Muñoz, con DNI ***4867**, toda vez que ya pertenece a la misma categoría (Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid), y Subgrupo de Clasificación (C1), objeto de la presente convocatoria.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 124 LPACAP).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPACAP).
Madrid, a 8 de abril de 2025.- El Director General de Policía Municipal, Pablo Enrique Rodríguez Pérez.