BOAM nº 5927 (04/05/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
856
Decreto de 27 de abril de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna y en ejecución del acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos sobre la distribución del fondo de carrera 2007, plazas de Técnico Auxiliar de Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de aprobación de las bases que regirán las pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna y en ejecución del Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos sobre la distribución del fondo de carrera 2007, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 15 de marzo de 2007, plazas de Técnico Auxiliar de Bibliotecas y de convocatoria de 21 plazas de la mencionada categoría.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para convocar y aprobar las bases de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2.i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2.i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna y en ejecución del Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos sobre la distribución del fondo de carrera 2007, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 15 de marzo de 2007, plazas de Técnico Auxiliar de Bibliotecas, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar, Grupo C Subgrupo C1 de titulación de los previstos en el artículo 76 y en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas bases figuran como anexo al presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución del Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos sobre la distribución del fondo de carrera 2007 aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 15 de marzo de 2007, pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para proveer 21 plazas de la categoría de Técnico Auxiliar de Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 13,60 euros, según lo previsto en el apartado 6.2 de las bases que rigen la convocatoria y que se incorporan como anexo, y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2008 (B.O.A.M. núm. 5.880, de 30 de diciembre de 2008).
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra W, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 26 de enero de 2009.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 27 de abril de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
ANEXO
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, PLAZAS DE TÉCNICO AUXILIAR DE BIBLIOTECAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO AYUNTAMIENTO DE MADRID-SINDICATOS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE CARRERA 2007, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID EN SU SESIÓN DE 15 DE MARZO DE 2007
Primera.
Ámbito de aplicación.
La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer, mediante promoción interna, plazas de Técnico Auxiliar de Biblioteca, en ejecución del Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos sobre la distribución del fondo de carrera 2007, se ajustará a lo establecido en las presentes bases.
Segunda.
Normativa aplicable.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid; en el Acuerdo de la Mesa General de los Empleados Públicos sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que sean de aplicación.