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BOAM nº 7362 (27/02/2015)
Ayuntamiento Pleno

387

Acuerdo de 20 de febrero de 2015 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid.

 

Segundo.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", este Acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 20 de febrero de 2015.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MADRID

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La participación es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asientan las ideas de democracia, buen gobierno y transparencia de los servicios públicos, al tiempo que uno de los mecanismos a través de los que la ciudadanía puede tomar parte activa en la acción del gobierno de la ciudad.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge expresamente este concepto y la Constitución Española alude a la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación en asuntos sociales dentro del Estado Democrático y de Derecho (artículo 9.2 y 23), promulgando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a participar en asuntos públicos.

 

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, determina en su artículo 31 que el Ayuntamiento de Madrid puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de los ciudadanos y no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas.

 

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se refiere a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. La participación adquiere así un significado esencial en el ámbito local, donde la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de su participación en los asuntos públicos y en el que se exigen estilos de gobierno más participativos.

 

Es este mismo cuerpo legal, de acuerdo a la última redacción dada al mismo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el que otorga a los municipios la competencia en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, señalando expresamente en su artículo 25:

 

«1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

(...) l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre».

 

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, concretan la importancia del concepto de la participación en el ámbito deportivo local, cuando confieren un protagonismo específico al papel que tanto las administraciones locales como las asociaciones y entidades deportivas, y demás agentes deportivos juegan en la promoción y fortalecimiento de la actividad física y deportiva entre la sociedad.

 

El vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, establece la importancia de la participación como mecanismo de control, impulsor de transparencia en la gestión pública y cuya finalidad será promover un modelo de gestión local que incluya como uno de sus principales rasgos dicha participación ciudadana.

 

La participación se convierte así en un instrumento para la resolución de los problemas que plantea el ejercicio del gobierno en este ámbito de actuación, facilita la toma de decisiones, favorece el consenso y evita conflictos potenciando la eficiencia en la gestión deportiva municipal e incrementando así el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía.

 

En este sentido se favorece expresamente la presencia en el seno del Consejo, en calidad de vocales, entre otros, de representantes de Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones representativas del sector, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de Utilidad Pública.

 

El Plan Estratégico del Deporte de Base 2013-2020 recoge, entre otras actuaciones a desarrollar en los próximos años, la creación del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid, en los términos previstos para los Consejos Sectoriales en el citado Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana; como estructura colegiada de coordinación, con funciones de asesoramiento, canalizando así la participación de agentes intervinientes y expertos en el sector deportivo de la ciudad; de modo que éstos puedan facilitar asistencia y consulta a los responsables municipales con competencia en materia de dirección y gestión de la política deportiva municipal.

 

El presente Reglamento establece en su Título I el objeto, naturaleza jurídica, fines, régimen jurídico, funciones y adscripción de medios del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid. En los restantes títulos se regulan la composición del Consejo, su funcionamiento y la posibilidad de creación de Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias sobre temas relacionados con el objeto último del propio Consejo para un mejor desarrollo de las competencias del mismo.

 

TÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

 

1. El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid.

2. El Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid se constituye como cauce de la participación ciudadana en materia de deportes con representación de las entidades deportivas, vecinales y empresariales de este sector que desarrollan su actividad en el término municipal de Madrid, y se adscribe al Área competente en materia de deportes.

 

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