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BOAM nº 9772 (03/12/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

4221

Decreto de 19 de noviembre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se aprueba la concesión de los premios del Certamen Jóvenes Creadores 2024 “Premios Madroño”.

Mediante Decreto de 8 de mayo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprobó la convocatoria del Certamen de Jóvenes Creadores 2024.

 

Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, el Director General de Educación, Juventud y Voluntariado propone informe de resolución según artículo 9.4 de la convocatoria.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Conceder los premios del Certamen Jóvenes Creadores 2024 a los interesados y por los importes que figuran en el Anexo I de este decreto, formando parte inseparable del mismo, y que han obtenido las mayores puntuaciones, una vez sumados los resultados parciales de cada uno de los criterios de valoración recogidos en las condiciones específicas de la convocatoria del mencionado certamen.

 

SEGUNDO.- Desestimar el resto de las solicitudes presentadas en el Certamen Jóvenes Creadores 2024, que figuran relacionadas en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 19 de noviembre de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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