Saltar navegación

BOAM nº 7870 (21/03/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

578

Acuerdo de 16 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que avoca la competencia para la realización de obras y actuaciones de subsanación de deficiencias en el inmueble adscrito al Distrito de Moratalaz destinado a instalación deportiva “La Elipa”, situado en la calle Alcalde Garrido Juaristi, s/n, c/v a la carretera de Vallecas a la Elipa y Calle Arroyo de la Media Legua, y se delega en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Por el Ayuntamiento de Madrid se van a realizar una serie de obras y actuaciones en el inmueble municipal adscrito al Distrito de Moratalaz destinado a la Instalación Deportiva "La Elipa", situado en la calle Alcalde Garrido Juaristi, s/n, c/v a la carretera de Vallecas a la Elipa y calle Arroyo de la Media Legua, destinadas a subsanar deficiencias existentes en el entorno y vaso de la piscina infantil de verano de la instalación deportiva.

 

Por parte del Distrito se ha manifestado que carece del personal preciso y necesario para ejecutar dichas actuaciones, siendo además que la Dirección General de Patrimonio, perteneciente al Área de Gobierno de Economía y Hacienda, dispone de una mayor suficiencia de medios materiales, económicos y técnicos ordinarios para poder acometer las actuaciones referidas.

 

De conformidad con lo previsto en el apartado 4º.6.4 a) y b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, corresponde a los Concejales Presidentes de los Distritos la competencia relativa a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los edificios de propiedad municipal, incluidos los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General) y de las instalaciones deportivas municipales que tengan adscritos; la conservación y mantenimiento de los colegios públicos; la realización de las obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a albergar servicios del Distrito, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico así se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda; la construcción, conservación, rehabilitación y mantenimiento de las instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre, así como la promoción de una gran reforma de dichas instalaciones.

 

No obstante, existen razones técnicas derivadas de la mayor cualificación y especialización técnica del personal de la Dirección General de Patrimonio para poder realizar las obras de subsanación de las deficiencias referidas que aconsejan que, de forma puntual, las mismas se realicen por esa Dirección General.

 

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en el Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz conforme a lo dispuesto en el apartado 4º.6.4 a) y b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

Por parte de la Dirección General de Patrimonio se manifiesta que la competencia delegada podrá ser desarrollada con sus propios recursos materiales, personales y económicos ordinarios, por lo que no se precisaría la elaboración de Análisis de Viabilidad, en aplicación de la Resolución de 4 de mayo de 2016 de la Gerente de la Ciudad, por la que se aprueba la Instrucción de aplicación de las directrices para la elaboración del análisis de viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones.

 

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de marzo de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en el Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz en el apartado 4º.6.4 a) y b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, única y exclusivamente en lo relativo a la realización de las obras y actuaciones destinadas a subsanar deficiencias existentes en el entorno y vaso de la piscina infantil de verano del inmueble municipal adscrito al mencionado Distrito, destinado a Instalación Deportiva "La Elipa", situado en la calle Alcalde Garrido Juaristi, s/n, c/v a la carretera de Vallecas a la Elipa y calle Arroyo de la Media Legua.

 

SEGUNDO.- Delegar en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la competencia avocada en el apartado anterior.

 

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SÉPTIMO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 16 de marzo de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

Subir Bajar