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BOAM nº 8754 (22/10/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1813

Resolución de 16 de octubre de 2020 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se ordena la publicación del Decreto de 5 de octubre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se amplía el crédito correspondiente a la Convocatoria Pública 2019 para la concesión de subvenciones con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Poblado Dirigido de Orcasitas por importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €).

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5 del Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación del Decreto de 5 de octubre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se amplía el crédito correspondiente a la Convocatoria Pública 2019 para la concesión de subvenciones con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Poblado Dirigido de Orcasitas con el siguiente contenido:

 

PRIMERO: Ampliar el crédito correspondiente a la Convocatoria Pública 2019 para la concesión de subvenciones con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Poblado Dirigido de Orcasitas por importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €) conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la citada convocatoria.

 

Con esta ampliación, la cuantía total máxima asignada a la concesión de las subvenciones para esta convocatoria asciende a ochocientos mil euros (800.000 €).

 

SEGUNDO: La presente ampliación no implica la apertura de un nuevo plazo de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la resolución de concesión definitiva las solicitudes presentadas en los plazos fijados en el artículo 13 de la convocatoria. Tampoco implicará el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

 

TERCERO: La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid, a 16 de octubre de 2020.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Inés Cámara Martín.

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