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BOAM nº 6466 (04/07/2011)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1621

Resolución de 24 de junio de 2011 del Coordinador General de Recursos Humanos por la que se convoca Concurso de Traslados en distintas Categorías en las Instalaciones Deportivas Municipales.

En virtud del artículo 18.e) del Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos y en cumplimiento del apartado Tercero.1 y del Anexo IV del Acuerdo de 19 de mayo de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo del personal laboral de las Instalaciones Deportivas Municipales,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Convocar Concurso de Traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en distintas categorías de las Instalaciones Deportivas Municipales y que figuran relacionados y descritos en el Anexo III, aplicándose para su tramitación lo regulado en las presentes bases y lo establecido en el Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y el Acuerdo-Convenio de la Mesa General de los Empleados Públicos sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011.

 

SEGUNDO. Requisitos y condiciones de participación.

 

1. Podrán participar en la presente convocatoria aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Hallarse incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de fecha 25 de julio de 2006 y en el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011.

b) Ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid. Se entenderá que cumplen esta condición los trabajadores con contrato fijo discontinuo y los trabajadores fijos con jornada a tiempo parcial

c) Haber transcurrido, al menos, dos años en el desempeño en el puesto de trabajo, contado desde la fecha de incorporación en el mismo hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria.

Dicho requisito no se exigirá a los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso, quienes podrán tomar parte en el concurso de traslado, siempre que estos últimos hubiesen solicitado previamente el reingreso.

d) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

- Servicio activo.

- Excedencia voluntaria, siempre que hubieran solicitado el reingreso al servicio activo con antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria.

- Cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo.

e) Ostentar la misma categoría profesional y, en su caso, la titulación y el requisito de especialidad correspondiente a los puestos de trabajo a los que opten, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de puestos convocados.

 

2. En todo caso, estará obligado a participar en el presente concurso el personal laboral fijo en excedencia voluntaria que hubiera reingresado y no haya sido adscrito con carácter definitivo.

 

La obligación de participar del personal anteriormente citado, se extiende a todas las plazas de su misma categoría profesional que sean objeto de provisión en este concurso. En el caso de no resultar adjudicatario de alguno de los puestos solicitados, el Coordinador General de Recursos Humanos, en la resolución del concurso, procederá a adjudicarle, previa audiencia al interesado, destino definitivo de oficio, de entre las vacantes que no hayan sido adjudicadas en el presente proceso.

 

Al personal laboral que estando obligado, no participe en el concurso, le será adjudicado destino definitivo de oficio por el Coordinador General de Recursos Humanos, según lo previsto en el artículo 35.4 del Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

3. Todos los requisitos señalados deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de resolución del concurso.

 

TERCERO. Presentación de solicitudes

 

 1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se ajustarán al modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria, se dirigirán al Coordinador General de Recursos Humanos, Subdirección General de Provisión de Puestos (C/ Bustamante, nº 16, 2ª planta; 28045 -Madrid) y se presentarán, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública (Personal), calle Bustamante, nº 16, en las restantes Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el presente concurso, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

 

Cada trabajador presentará una sola solicitud por convocatoria, que contendrá, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de adjudicación de aquéllas.

 

3. A las solicitudes se adjuntará preceptivamente la siguiente documentación:

 

Para los puestos de trabajo en los que se exigen requisitos de Titulación y Especialidad, documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos, mediante original o fotocopia.

 

Copia de la solicitud de reingreso, en el caso de los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria.

Al obrar en poder de la Administración, no será preciso que los trabajadores acrediten documentalmente los datos relativos a la experiencia en el Ayuntamiento de Madrid.

 

4. Los trabajadores que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, o una adaptación de puesto, o hayan sido adscritos a otro puesto de trabajo por motivos de salud, o estén pendientes de adaptación, deberán aportar Informe sobre la aptitud para el desempeño de todas las funciones del puesto de trabajo de la misma categoría que se le adjudique provisionalmente, emitido por el Departamento de Salud Laboral del Organismo Autónomo Madrid Salud. En caso de que no se aporte o el trabajador no sea apto o tenga limitaciones para el desempeño de alguna función no se le adjudicará el puesto al citado candidato.

 

5. La subsanación de defectos de las solicitudes se efectuará dentro de los plazos previstos en la base Quinta.3, finalizado el cual no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por la Comisión de Valoración únicamente los méritos que hayan sido documentados fehacientemente durante dicho plazo.

 

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