BOAM nº 8664 (18/06/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
894
Decreto de 16 de junio de 2020 de la Concejala Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se remiten las recomendaciones para la realización de los campamentos urbanos de verano en los distritos.Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de Covid-19, el Ayuntamiento de Madrid y, en concreto, el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana ha ido adoptando distintas medidas dirigidas a la contención de situaciones de riesgo y a la adaptación de la prestación de los servicios municipales, especialmente los que afectan a los distritos, a cada una de las fases de transición en cumplimiento de las distintas disposiciones aprobadas por la autoridad competente.
A fecha de hoy, la Comunidad de Madrid se encuentra ya en la fase II del Plan de Transición y se ha acordado la finalización del estado de alarma el próximo 21 de junio.
En este contexto desde el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, en consonancia con las actuaciones que se están llevando a cabo desde la Comunidad de Madrid, por un lado, y desde el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por otro, considera oportuno favorecer la conciliación de la vida familiar y laborar así como ofrecer actividades de educación en tiempo libre a niños y adolescentes.
El marco adecuado para ello son las actividades de campamentos urbanos de verano que habitualmente se desarrollan desde el conjunto de los distritos y que hoy deben adaptarse a la situación excepcional actual.
Por este motivo, desde el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, se ha procedido a la recopilación de las recomendaciones recogidas en la Guía de la Comunidad de Madrid para la organización de actividades de ocio y tiempo libre y las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para la recuperación de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, así como los criterios marcados por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social para la celebración de los campamentos de verano en su ámbito competencial, a fin de facilitar la realización de los campamentos urbanos de verano en los distritos:
En vista de todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el apartado 6º.2.1. f) y g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, procede dictar el presente
DECRETO
Primero.
Remitir las recomendaciones para la realización de los campamentos urbanos de verano en los distritos.
Segundo.
El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.
RECOMENDACIONES
Destinatarios:
Con carácter general los campamentos estarán dirigidos a menores entre 3 y 12 años, sin perjuicio de que en función de las circunstancias concretas de algún distrito pueda extenderse hasta los 16 años.
Para la adecuada organización de las actividades y los grupos podrán distinguirse varias modalidades:
1. Dirigidos a menores entre 3 y 5 años.
La ratio monitor/participante será de un máximo de 5 menores por monitor.
2. los dirigidos a menores entre 6 y 12.
La ratio monitor/participante será de un máximo de 9 menores por monitor.
3. los dirigidos a menores entre 13 a 16.
La ratio monitor/participante será de un máximo de 9 menores por monitor.
En ningún caso se podrá sobrepasar la ratio establecida y, para grupos en los que no se llegue al n.º máximo de menores, en todo caso deberá ponerse a disposición un monitor por cada grupo.
Cada monitor se relacionará exclusivamente con el grupo que tenga asignado con excepción de aquellos grupos que necesiten algún monitor especializado. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
Los monitores velarán por que entre todos los participantes se respete el mantenimiento de los 1,5/2 metros de distancia. La distancia social en la fase 3 será de 2 metros, y una vez superada esta fase será de 1,5 metros.
Fechas y horarios de los campamentos:
Los campamentos se desarrollarán entre los meses de julio y agosto, organizándose ediciones por quincenas, desde el 15 de julio al 31 de agosto.
Cada distrito realizará campamentos, al menos, en dos quincenas, que podrán ser las que el distrito considere más conveniente en función de sus circunstancias. En cada quincena los campamentos se podrán desarrollar en uno o más centros del distrito.
El horario de la actividad podrá ser de 7:30 a 16:00 horas. Desde las 7:30 a las 9:00 horas se realizará la recepción de los menores y el servicio, en su caso, del desayuno. El horario de salida de los centros abarcará desde las 15:15 horas hasta las 16:00 horas.
En cualquier caso, cada distrito podrá establecer el horario que considere más adecuado al desarrollo de cada campamento, siempre que dé cobertura a las necesidades reales de conciliación.
N.º de plazas a ofertar:
El n.º de plazas total a ofertar en el conjunto de los distritos dependerá de las que se oferten finalmente de acuerdo con la siguiente pauta:
Por cada uno de los centros en los que se desarrolle cada campamento se ofertarán entre 40 y 60 plazas. Por tanto, el total mínimo de plazas a ofertar inicialmente es de 1.680 plazas en el conjunto de los distritos, teniendo en cuenta que cada distrito desarrollará campamentos, al menos, en dos quincenas y en dos centros.
Cada distrito podrá reservar las plazas que estime conveniente (o quincenas completas) para menores derivados de servicios sociales o en situaciones de riesgo o intervención social, valorándose la necesidad de aumentar el número de monitores en caso necesario o establecimiento de grupos más reducidos.