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BOAM nº 7884 (10/04/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

784

Acuerdo de 6 de abril de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de marzo de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre equipo volante en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

Línea Madrid es el canal externo del Ayuntamiento de Madrid para informar y resolver de forma personalizada los trámites a los que pueden dar lugar las relaciones entre el ciudadano y su Corporación; este servicio se caracteriza por prestar una atención de manera integral.

 

Los servicios presenciales de atención a la ciudadanía de Línea Madrid se ofrecen en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, cuyo funcionamiento y diseño obedece a un modelo único de espacio de acogida para prestar diferentes servicios de información y de gestión. En la actualidad existen 26 Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (23 Oficinas y 3 Auxiliares) distribuidas en los 21 Distritos Municipales. La configuración organizativa de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid se establece en función a las características de la demanda de atención, si bien resulta necesario dar soporte a aquellas Oficinas que presentan mayores requerimientos de personal (por razón de bajas, ausencias, vacaciones, asistencia a cursos de formación, etc.) y necesidades en función del número de atenciones.

 

Así las cosas, la Administración ha considerado oportuno constituir un equipo volante, adscrito al Departamento de Coordinación de Oficinas Línea Madrid, dependiente del Servicio de Atención Personalizada de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, con la finalidad de dar soporte a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid que lo requieran, y, de este modo, garantizar los niveles de calidad requeridos en la prestación de los servicios ofrecidos a la ciudadanía (información y gestión). Este equipo, cuyas funciones son idénticas a las que se desarrollan en los puestos de trabajo de la misma tipología adscritos directamente a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, estaría integrado por:

 

• 40 puestos de Administrativo/Auxiliar, grupo C1/C2, nivel 17.

• 11 puestos Jefe/a negociado, grupo C1, nivel 22.

•  5 puestos de Adjunto/a Departamento, grupo A1/A2, nivel 26.

 

El personal que desempeñe los puestos de trabajo que integren el equipo volante quedará sujeto a las mismas condiciones laborales y retributivas establecidas para el personal que presta servicio en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, incluido el régimen de organización de vacaciones, que será el que se fije en la oficina de asignación inicial.

 

Ahora bien, y precisamente por razón de la finalidad que se persigue con la creación de este equipo volante, el personal que desempeñe estos puestos de trabajo queda sujeto a movilidad, de manera que no tendrá una Oficina de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid de referencia sino que irá prestando servicio por diferentes Oficinas según la distribución que realicen los responsables del Departamento de Coordinación de Oficinas de Línea Madrid, en función de las necesidades que vayan surgiendo para la cobertura de ausencias o de acumulación de demandas de atención, las cuales determinarán el tiempo de permanencia de este personal en una misma Oficina. En atención a esta especial circunstancia que cualifica los puestos de trabajo que integran este equipo volante, el complemento específico de estos puestos se incrementará en la cantidad de 1.562,26 € anuales con respecto a los puestos de trabajo de igual tipología, grupo y nivel adscritos a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

 

Es por ello por lo que si bien la creación de este equipo volante se inscribe en la potestad de autoorganización de la Administración, y por tanto, quedaría en principio excluida de la obligatoriedad de la negociación, en la medida en la que tal decisión tiene repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales, ello a tenor del artículo 37.2.a) del citado texto legal.

 

Las condiciones de trabajo y retributivas del personal que desempeñe los puestos que integran este equipo volante fueron objeto de negociación en el curso de las reuniones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas los días 24 de febrero y 16 de marzo de 2017, concluyéndose un Acuerdo en la sesión de esta última fecha en el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas del personal que desempeñe los puestos de trabajo que formen parte del equipo volante de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

 

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para la adopción del presente Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de abril de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar expresamente el Acuerdo de 16 de marzo de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre equipo volante en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, el cual se acompaña como anexo al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Se faculta a la Gerente de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

 

TERCERO.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 6 de abril de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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