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BOAM nº 5857 (10/10/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2756

Decreto de 17 de septiembre de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se crea el Consejo Académico del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

El Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid fue creado mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establecía la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegaban competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, como el órgano encargado del desarrollo de las competencias descritas en el artículo 21 del citado Acuerdo, actualizadas por Acuerdo posterior de 5 de junio de 2008.

 

Las competencias que asume este Centro Directivo se estructuran en dos grandes líneas de actuación: por un lado, la función de diseño y desarrollo de las actividades formativas en el marco de un instrumento de gestión fundamental cual es el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid aprobado para cada ejercicio y, por otro lado, surge otra gran línea de actuación que pretende incidir en la difusión del conocimiento, la investigación y estudio de materias relacionadas con el gobierno y la administración local.

 

Al objeto de facilitar un adecuado desarrollo del conjunto de competencias asociadas a ambas líneas estratégicas de actuación, y con funciones de asesoramiento, valoración, propuesta y discusión, se plantea la conveniencia de crear un órgano colegiado, con vocación de permanencia en el tiempo, al que se puedan ir incorporando periódicamente miembros con experiencia, conocimiento y de reconocido prestigio en el ámbito del derecho público y la gestión pública

 

En atención a los antecedentes descritos y de conformidad con el artículo 76.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

 

Se crea el Consejo Académico como órgano colegiado dependiente del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid cuya función principal consiste en la realización de una labor de asesoramiento, valoración, propuesta y discusión tanto de las actividades de carácter formativo como de las actividades de investigación y estudio relativas a la difusión del conocimiento en materia de gobierno y administración local, que sean diseñadas y gestionadas por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

 

Artículo 2. Composición y funciones.

 

El Consejo Académico estará integrado por un Presidente, seis Vocales y un Secretario. Actuará como Secretario el Director del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

 

Al Consejo Académico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

 

a) Ser informado y efectuar una valoración de los distintos programas que integran el Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid.

b) Conocer y asesorar sobre el contenido del programa de formación para directivos y predirectivos.

c) Analizar el contenido de los cursos o programas de formación para personal de nuevo ingreso y aquellos destinados a la promoción interna y profesional de los empleados públicos.

d) Tener conocimiento de la Memoria Anual de Actividades del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

e) Tener conocimiento del Informe Anual de Evaluación del Plan de Formación.

f) Realizar propuestas que tengan por objeto la investigación y estudio en materias relacionadas con el gobierno y la administración local, incluyendo propuestas de constitución de grupos de trabajo o de elaboración de estudios.

g) Conocer y promover convenios de colaboración con universidades, fundaciones y otras entidades y que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre el gobierno y la administración local.

h) Asesorar sobre el desarrollo de programas de formación especializada que se lleven a cabo en colaboración con otros centros o instituciones de formación públicos o privados.

i) Asesorar sobre las propuestas normativas o programas de actuación promovidos por el Ayuntamiento de Madrid que tengan incidencia en la formación de los empleados públicos o del personal directivo y predirectivo.

j) Impulsar la realización de encuentros nacionales e internacionales que tengan por objeto el estudio de materias relacionadas con el gobierno y la administración local.

k) Conocer y valorar el proceso de implantación del Foro Virtual del Gobierno y de la Administración Local, así como el desarrollo de sus trabajos, y realizar propuestas de temas y materias que puedan ser incorporadas a dicho Foro Virtual.

l) Conocer, valorar y asesorar sobre otros proyectos, iniciativas o actuaciones en materia de formación y estudios sobre gobierno y administración local que se sometan a su consideración por conducto del Presidente del Consejo Académico.

 

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

 

El Consejo Académico se regirá en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Se reunirá ordinariamente dos veces al año, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias que se realicen por conducto del Presidente.

 

Artículo 4. Dotación de medios.

 

El Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid dotará al Comité Académico de los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para su correcto funcionamiento.

 

Artículo 5. Régimen económico.

 

La asistencia a las reuniones del Consejo Académico serán remuneradas únicamente para el caso de aquellos miembros que no ostenten la condición de titulares de órganos superiores o directivos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Para la cuantificación de las remuneraciones se estará a lo dispuesto en las normas que rigen el funcionamiento y régimen de remuneración de los grupos de trabajo que se constituyen a iniciativa del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Nombramiento de los miembros del Consejo Académico.

 

Corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública el nombramiento de los miembros del Consejo Académico.

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 17 de septiembre de 2008.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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