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BOAM nº 8940 (28/07/2021)
Agencia Tributaria Madrid

2039

Instrucción de 23 de julio de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, para la determinación de los criterios generales a seguir en el alta de las liquidaciones en periodo voluntario de pago.

La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria.

 

Según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, corresponden a la Agencia Tributaria Madrid (en adelante, ATM), entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios; y la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por su parte, de acuerdo con el artículo 12.f) de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2008, corresponde al presidente del organismo autónomo, entre otras, la función de «Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia Tributaria Madrid y, en especial, para fijar directrices y criterios orientados a la aplicación uniforme de los tributos municipales».

 

En uso de la citada competencia se dicta la siguiente

 

INSTRUCCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES A SEGUIR EN EL ALTA DE LAS LIQUIDACIONES EN PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO

 

El informe resumen de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, relativo a los resultados del control interno en el Ayuntamiento de Madrid, organismos autónomos, consorcios adscritos y sociedades mercantiles dependientes, elaborado conforme al artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, pone de manifiesto que se deben adoptar las medidas que impidan dar de alta liquidaciones, en período voluntario de pago, sin una identificación correcta de los datos necesarios para proceder al cargo a ejecutiva. Por otra parte, se manifiesta la preocupación por la prescripción de las deudas antes de su pase a ejecutiva.

 

Es por ello por lo que, con base en las recomendaciones efectuadas en el citado informe, con esta instrucción se pretende que las altas de liquidaciones que se generen por los distintos gestores tributarios se realicen con la necesaria calidad del dato, evitando, así, que accedan a la vía ejecutiva liquidaciones con datos incorrectos o deficientes que, presumiblemente, den lugar a la nulidad de dicha vía ejecutiva.

 

Asimismo, se persigue optimizar los procesos masivos para identificar y minorar los datos incorrectos o incompletos.

 

Actualmente, la forma en la que se incorporan los datos para la generación de las liquidaciones a gestionar es múltiple y provienen bien de bases de datos externas, bien de incorporaciones manuales por los distintos usuarios, o por la generación de procesos internos con datos ya existentes.

 

Y es evidente que una correcta identificación del obligado tributario y de la deuda es requisito indispensable para una buena gestión en todo el proceso de cobro, bien en vía voluntaria o en ejecutiva.

 

En este momento, sin embargo, las aplicaciones informáticas que se manejan por los distintos gestores no disponen de mecanismos de control que permitan identificar datos incorrectos o incompletos, de manera que es posible dar de alta liquidaciones con datos no contrastados e incorrectos o incompletos.

 

Propiciar controles en las actuales bases de datos en estos momentos supondría unos desarrollos informáticos que afectarían a toda la gestión de los procedimientos y a la propia estructura de las bases de datos. Por lo que estos desarrollos son, ahora mismo, inasumibles.

 

Ahora bien, la calidad del dato es el fundamento sobre el que gira el proyecto de transformación de las bases de datos de ingresos (SAP) en el que está inmersa la ATM. La implantación de este ambicioso proyecto garantizará la calidad que permita una gestión integral en toda la vida de la deuda.

 

Hasta que la implantación del nuevo sistema de gestión de ingresos se produzca y, con la finalidad de mejorar la identificación correcta de los datos incorporados al sistema para una correcta gestión de la liquidación en todas sus fases, deberán tenerse en cuenta los criterios definidos en esta instrucción, que se aplicará a todos los gestores de tributos y de otros ingresos de derecho público no tributario, tanto si la competencia se ejerce como propia, como si se hace por delegación de la directora de la ATM.

 

Las deudas liquidadas por las diferentes áreas, organismos y distritos tienen un período de pago voluntario establecido en función de la notificación de la deuda, transcurrido el cual comienza el periodo ejecutivo de pago y se dicta la providencia de apremio.

 

La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributario.

 

Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante, LGT), y los artículos 70 y 71 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, la providencia de apremio solo se puede dictar si reúne los requisitos imprescindibles:

 

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.

b) Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.

c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora.

 

Por otra parte, el artículo 167.3 misma LGT determina, de forma exclusiva, los motivos de oposición a la providencia de apremio, cuya notificación, como dispone la Ley, inicia el procedimiento de apremio y habilita a la Administración para proceder contra el patrimonio del deudor.

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