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BOAM nº 7322 (29/12/2014)
Distrito de Barajas

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Resolución de 27 de noviembre de 2014 del Gerente del Distrito de Barajas por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones 2014 para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana en el Distrito de Barajas.

La Concejalía Presidencia del Distrito de Barajas, en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, ha decretado con fecha 14 de noviembre de 2014 la concesión de subvenciones y desestimación de solicitudes, en los siguientes términos:

 

Primero.- Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, en relación a la convocatoria pública de subvenciones del Distrito de Barajas para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana 2014, aprobada por Decreto de 14 de mayo de 2014, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 001/221/924.01/489.01 y 001/221/924.01/789.01 del presupuesto municipal vigente.

 

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

De conformidad con el artículo 59.6 LRJ-PAC, esta publicación sustituye a la notificación, surtiendo los mismos efectos. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 27 de noviembre de 2014.- El Gerente del Distrito de Barajas, Javier Rodríguez Fernández.

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