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BOAM nº 9870 (30/04/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1731

Resolución de 28 de abril de 2025 del Director General de Función Pública de denegación de ayudas de estudios para la formación del personal correspondientes a la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en el artículo 35 que la ayuda de estudios para la formación del personal consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que curse el personal municipal. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 de este acuerdo-convenio.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.766, de 25 de noviembre de 2024, se publicó el Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de estudios para la formación del personal establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse, y las incompatibilidades específicas.

 

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025, aprobado por Acuerdo de 23 de diciembre de 2024 del Pleno, establece en el apartado 2 de su disposición adicional decimotercera, Procedimientos en materia de acción social, que la Administración municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, durante el periodo temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

Examinadas las solicitudes de ayuda de estudios para la formación del personal presentadas al amparo de la convocatoria 2025 del Ayuntamiento de Madrid relacionadas en el presente expediente y la documentación aportada, se comprueba que no cumplen los requisitos establecidos para su concesión por los motivos que se indican.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de estudios para la formación del personal por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre.

 

Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de denegación de la ayuda de estudios para la formación del personal, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayudas de estudios para la formación del personal convocatoria 2025 relacionadas en el expediente, al personal municipal por no cumplir los requisitos exigidos para su concesión.

 

TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre https://ayre.madrid.es.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de estudios para la formación del personal denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados, para el personal municipal a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, y para el personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente, en el plazo de 2 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, conforme a la redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

No obstante, contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 28 de abril de 2025.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

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