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BOAM nº 8620 (14/04/2020)
Alcaldía

598

Decreto de 9 de abril de 2020 del Alcalde para la asistencia de SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL, fuera del ámbito territorial del municipio de Madrid durante el Estado de Alarma.

Con fecha de 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

 

Ante esta situación mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

En esta emergencia sanitaria sin precedentes, más que nunca deben primar los principios de coordinación y colaboración previstos en el artículo 103 de la Constitución Española; en el artículo 3.1, en relación con el 140, 141 y 142, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en el artículo 10 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

En concreto, en materia de protección civil, el artículo 1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil establece que la protección civil es el servicio público que protege a las personas garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

 

El Ayuntamiento de Madrid, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejerce competencias propias en materia de protección civil con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiendo promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en esta materia.

 

En este sentido destaca la gestión del Servicio de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate-Protección Civil (en adelante SAMUR-PC), dependiente de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, que es un servicio de emergencias médicas mixto, compuesto por profesionales y voluntarios, uniformado y jerarquizado, que asume la responsabilidad de la asistencia sanitaria a las urgencias y emergencias, así como de la organización y atención sanitaria de catástrofes y situaciones de calamidad pública, ocurridas en la vía y locales públicos dentro del ámbito municipal de Madrid y en aquellos casos excepcionales en que su presencia sea necesaria fuera del mismo.

 

Enmarcado en este ámbito de colaboración, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la referida Dirección General, ha recibido con fecha de 8 de abril de 2020 dos solicitudes de ayuda y prestación de auxilio, una de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para la provincia de Soria y otra de la Gerencia Sanitaria de Segovia, requiriendo ambas la ayuda de los profesionales del SAMUR-PC del Ayuntamiento de Madrid, así como de los diferentes protocolos de actuación para combatir esa pandemia, al no disponer de suficientes medios suficientes para su contención.

 

En fecha 8 de abril, el Director General de Emergencias y Protección Civil ha emitido informe propuesta en el que considera factible la prestación de auxilio a ambas administraciones.

 

Por consiguiente, vista la propuesta del Director General de Emergencias y Protección Civil, de conformidad con el artículo 14.3. f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Atender las solicitudes de auxilio formuladas por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para la provincia de Soria y por la Gerencia Sanitaria de Segovia, a través de los efectivos de SAMUR-Protección Civil que determine el Director General de Emergencias y Protección Civil en función de la disponibilidad de medios personales y de la garantía de la cobertura de su servicio en la ciudad de Madrid.

 

SEGUNDO.- Habilitar al Director General de Emergencias y Protección Civil para coordinar, autorizar y gestionar las actuaciones necesarias para implementar el auxilio requerido, así como para poner fin al mismo en el caso de que se modifiquen las circunstancias que lo han justificado.

 

TERCERO.- El presente Decreto surtirá efectos desde su adopción sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y se dará cuenta del mismo al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 9 de abril de 2020.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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