BOAM nº 10031 (22/12/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4788
Resolución de 17 de diciembre de 2025 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos por la que se aprueba el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela Madrid Talento.Mediante Resolución de 23 de noviembre de 2018 del Gerente de la Ciudad se aprobó el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid, actual Escuela Madrid Talento.
Desde la aprobación del baremo, la Escuela Madrid Talento ha impulsado una nueva estrategia formativa 360 grados, que implica innovación en formatos, contenidos y metodologías. Se trata de una formación estructurada en torno a cuatro ejes: formación de bienvenida; formación para el mejor desempeño y la promoción profesional; formación para el cambio y el bienestar; formación docente. Todo ello se articula a través de dos objetivos transversales: la formación por competencias y la innovación.
Se hace necesario, por tanto, aprobar un nuevo baremo de remuneraciones que se adecue a la estrategia formativa 360 grados y convertir a la Escuela Madrid Talento en referente de formación, mediante la atracción y la fidelización del mejor talento docente y promoviendo la flexibilidad y la adaptación a una docencia en constante cambio.
Así, respecto a la formación presencial, se iguala la remuneración para el coordinador, con independencia de que se trate de primera o siguientes ediciones, ya que cada edición tiene un alumnado, un tiempo y un esfuerzo individualizados en cada una de ellas, al contrario que, en la formación virtual, en la que hay tareas que se realizan solo en la primera edición. Para el formador interno, se iguala la remuneración por impartir formación dentro y fuera de la jornada laboral con la finalidad de situarle en posición de igualdad respecto al externo, teniendo en cuenta que es una prioridad la captación y fidelización del talento interno para la formación, así como la profesionalización de la bolsa de formadores del Ayuntamiento de Madrid.
Por último, se transforma el concepto anteriormente dedicado a talleres y prácticas dándole un alcance más amplio que abarque todas las necesidades pedagógicas que excedan del marco de la mera impartición presencial. Se iguala la remuneración de estas horas adicionales con la hora de formación presencial.
En cuanto a los itinerarios formativos presenciales, no contemplados en la anterior regulación, se caracterizan por un mayor número de horas y de formadores, lo que conlleva una mayor complejidad de las labores de coordinación, por lo que se introduce una remuneración específica más elevada con respecto a las actividades formativas.
En relación con la formación virtual, es necesario adaptar el baremo para poner en condiciones de igualdad a todos los formadores y coordinadores, asegurando la equidad con la formación presencial, simplificando la gestión y facilitando la comunicación con los docentes. Por ello se propone una tarifa única por hora de impartición, dado que refuerza la percepción de profesionalización y seriedad institucional al igualarla a la propuesta en formación presencial. Además, mediante la modificación de las fórmulas actualmente aplicadas en el baremo de virtuales se permite equilibrar la retribución entre coordinadores, garantizando una mayor homogeneidad.
Respecto a la formación semipresencial, se abonará en las mismas condiciones propuestas para la virtual.
Dentro del objetivo de flexibilidad y adaptación continua, se apunta la remuneración de nuevas figuras y metodologías como la clase magistral, el moderador de mesa redonda o los tutores de prácticas, cuya aplicación quedaría sujeta a un procedimiento automatizado de gestión.
Se mantiene el principio general de no incluir el abono de una cantidad aparte por la elaboración de materiales para las actividades que se vayan a realizar, sino que los mismos deben entenderse como parte de la actividad realizada. Sin perjuicio de ello, se introduce una cláusula general que prevé la remuneración de la elaboración y actualización de documentación cuando no sea parte de formación impartida o la cesión de materiales con carácter definitivo a la Escuela Madrid Talento.
En este marco, como principio general y como parte del objetivo de promover el acceso a la formación, en especial a la de libre acceso que no requiere de tutorización, se modifica la cláusula de cesión de la documentación y material al Ayuntamiento de Madrid con el objeto de permitir la difusión de materiales no solo dentro del Ayuntamiento sino también hacia el exterior, en particular, a través del portal web, incluyendo, como contrapartida, una excepción justificada a esa cesión general sin límites.
La aplicación del nuevo baremo deberá realizarse en el marco del importe total destinado a financiar los distintos planes anuales y programas de formación, por lo que no supone por sí misma un aumento del presupuesto municipal destinado a la formación de la plantilla municipal.
En su virtud, de conformidad con la competencia prevista en el apartado 6.º1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobación.
Aprobar el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela Madrid Talento que se adjunta como anexo.
Este baremo regula la remuneración de coordinadores y formadores de actividades formativas, de itinerarios formativos y de otras participaciones en actividades desarrolladas por la Escuela Madrid Talento, como ponencias, conferencias, clases magistrales, seminarios, mesas redondas, comisiones de expertos, grupos de trabajo o tutorías de prácticas. A los efectos de este baremo, se estará a lo previsto en la resolución por la que se da publicidad al plan de formación vigente en cada momento respecto a las definiciones y características de las actividades formativas y de los itinerarios formativos de ese plan.
La remuneración prevista para los coordinadores de actividades o itinerarios formativos en este baremo abarca las diferentes funciones que deben desarrollar en concepto de coordinación de un equipo docente, así como de elaboración de contenidos, documentación, material didáctico, pruebas de valoración del aprovechamiento o cualquier otra función propia de un coordinador.
La remuneración prevista para los formadores de actividades o itinerarios formativos en este baremo comprende tanto la impartición de las actividades formativas como la elaboración del material didáctico o documentación de apoyo que resulten necesarios para su desarrollo, así como su revisión y actualización o cualquier otra tarea distinta a las indicadas y que se encuentre implícita a la impartición de la formación.