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BOAM nº 10236 (19/10/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 15 de octubre de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, el régimen de pago y los descuentos para el año 2027.

El Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control (en adelante, RECU), aprobado por Acuerdo de 26 de abril de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 116, de 17 de mayo de 2022, en su redacción dada por el Reglamento 5/2026, de 29 se septiembre, establece en su artículo 12.o) como obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas tarifar sus actuaciones respetando los límites mínimo y máximo y el régimen de pago fijado por el Ayuntamiento, de acuerdo con los precios comunicados al área de gobierno u organismo municipal competente y gestionar documentalmente el cobro de las actuaciones.

 

Asimismo, el artículo 17.1, en su redacción vigente, determina que las entidades colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios a percibir de los titulares de las actuaciones urbanísticas por el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control, debiendo comunicar tales precios al área de gobierno u organismo municipal competente del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.

 

Por su parte, el artículo 17.2 del RECU, en su redacción vigente, determina que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del área de gobierno u organismo municipal competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, en función de los costes del servicio y de su evolución, así como el régimen de pago, y serán fijados en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.

 

Por Acuerdo de 27 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se establecieron los importes máximos y mínimos de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas en el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control, el régimen de pago y descuentos para el ejercicio 2023 para la totalidad de los conceptos y actuaciones reguladas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

 

Estos precios fueron prorrogados para el año 2024 por Acuerdo de 5 de octubre de 2023 de la Junta de Gobierno al considerarlos acordes con el coste del servicio prestado por las entidades colaboradoras y prorrogados y modificados de forma puntual, en lo relativo a las solicitudes de informes preceptivos, para el año 2025, mediante Acuerdo de 17 de octubre de 2024 de la Junta de Gobierno.

 

Por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de octubre de 2025, se actualizaron los precios máximos y mínimos aplicables al ejercicio 2026. Esta actualización tuvo por objeto adecuar las tarifas a la evolución de los costes económicos derivados de la prestación de los servicios, incorporando los incrementos experimentados por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en ejercicios anteriores que no habían sido repercutidos, así como efectuar una revisión selectiva de determinados conceptos tarifarios con el fin de garantizar una mayor proporcionalidad y coherencia en su estructura.

 

Del mismo modo, para el ejercicio 2027 se considera adecuado, en base a un criterio de oportunidad, una nueva actualización de los importes de los precios vigentes mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), tomando como referencia el dato correspondiente al mes de agosto de 2026. De este modo se garantiza el mantenimiento del valor real de las tarifas y su adecuación a la evolución de los costes económicos asociados a la actividad desarrollada por dichas entidades.

 

La presente actualización viene determinada por el necesario equilibrio que ha de propiciarse entre facilitar el acceso de los ciudadanos, que voluntariamente opten por ello, al sistema de colaboración establecido en el Ayuntamiento de Madrid conforme a la normativa vigente y la necesidad de asegurar la viabilidad de las entidades colaboradoras en cuanto empresas privadas que deben disponer de recursos adecuados, suficientes y proporcionados que, en última instancia, garanticen la calidad del servicio de colaboración que prestan y el mantenimiento en el tiempo del propio sistema.

 

Consta en el expediente propuesta del Gerente de la Agencia de Actividades de 8 de octubre de 2026 en la que se propone actualizar y modificar, en los términos señalados, el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas en el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control acordados por Acuerdo de 16 de octubre de 2025 de la Junta de Gobierno, manteniendo inalterado el régimen de pago y los descuentos previstos en el citado acuerdo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 17.2 del Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 15 de octubre de 2026,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Actualizar para el ejercicio 2027 la vigencia del importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, con la aplicación del índice de precios al consumo de agosto de 2026, manteniendo el régimen de descuentos y el régimen de pago, en el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control.

 

Los importes máximos figuran en los Anexos I, II, III y IV.

 

Los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas no podrán ser inferiores al ochenta y cinco por ciento del importe máximo recogido en los anexos, incluidos los descuentos previstos en los mismos.

 

SEGUNDO.- Las entidades colaboradoras urbanísticas deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.o) y 17.1 del Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control, en su redacción dada por el Reglamento 5/2026, de 29 de septiembre.

 

Dicha comunicación se efectuará a la Gerencia de la Agencia de Actividades, dentro del plazo de quince días desde que sean requeridos por la Agencia de Actividades y siempre con una antelación mínima de dos meses a la finalización del presente año natural.

 

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