BOAM nº 7741 (12/09/2016)
Agencia para el Empleo
1916
Resolución de 6 de septiembre de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la ampliación de un nuevo periodo de presentación de solicitudes para la bolsa de trabajo a efectos de su contratación a tiempo cierto “por obra o servicio determinado” en puestos de monitor/a.La Agencia para el Empleo de Madrid precisa, para el cumplimiento de sus objetivos de proporcionar a los/las desempleado/as de Madrid los instrumentos necesarios para su inserción laboral y, en el marco de los diferentes programas de Políticas Activas de Empleo, contar con el personal necesario para las diferentes actividades para el desarrollo de las referidas actuaciones. A tal fin se convoca un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo a efectos de su contratación a tiempo cierto "por obra o servicio determinado" en puestos de monitor/a.
Corresponde al titular de la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal laboral, de acuerdo con lo previsto en el articulo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, y con el Acuerdo de 23 de junio de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delega la competencia para la contratación de personal laboral temporal en los Gerentes de los Organismos Públicos.
En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el articulo 15 de los mencionados Estatutos y del precitado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio de 2006,
RESUELVO
PRIMERO. Acordar la apertura de un nuevo periodo de presentación de solicitudes para la formación de una bolsa de trabajo de monitores/as en la Agencia para el Empleo de Madrid que se adjuntan como Anexo II para las especialidades:
Monitor/a para la especialidad: Formador para los módulos de "Distribución capilar", "Transporte de larga distancia","Organización de la cadena logística" para el Certificado de Profesionalidad de ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN (250) REF.: 32/2016.
La presente convocatoria se regirá por las bases que se adjuntan a esta resolución.
SEGUNDO. El plazo de admisión de instancias para tomar parte en el presente proceso selectivo será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presenta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualesquiera de los recursos que se indican a continuación:
- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 6 de septiembre de 2016.- La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.
BASES QUE HAN DE REGIR LA AMPLIACIÓN DE UN NUEVO PERIODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR/A EN LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID
1. Características de los puestos.
1.1. El número de plazas, denominación y grupo de titulación exigido se recogen el Anexo II que acompaña a las presentes bases, (REF.: 32/2016).
2. Requisitos para el desempeño de los puestos.
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español/a o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que esta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.2. Requisitos específicos.
En el Anexo I que acompaña a las presentes bases, se especifican los requisitos de titulación académica para ser admitido al proceso selectivo, así como, en su caso, otros requisitos específicos.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Sistema de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso, mediante valoración de méritos.
3.1. Méritos a valorar.
En el Anexo I a las presentes bases, se especifican los méritos profesionales y académicos y formativos a valorar en el concurso de méritos.
Serán objeto de valoración, con un máximo de 25 puntos, la experiencia profesional, la formación y la acreditación de la Comunidad de Madrid en el módulo formativo correspondiente de las personas aspirantes, computándose los siguientes méritos: