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BOAM nº 6827 (26/12/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2387

Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3 h) atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 5 de enero de 2012, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél en lo relativo a la organización administrativa del Área de Gobierno, tras el previo análisis técnico organizativo de las estructuras administrativas realizado por la Inspección General de Servicios. De esta forma, se da cumplimiento a las medidas de reforma y modernización encaminadas a lograr una mejor adecuación y aprovechamiento de los recursos existentes, previstas en el Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por el Pleno el 28 de marzo de 2012, así como en el programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de diciembre de 2012,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno. En el artículo 2, relativo a la "Estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública", se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. El Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y organismos:

 

1.1. Secretaría General Técnica.

 

1.2. Coordinador General de Hacienda.

1.2.1. Dirección General de Presupuestos.

1.2.2. Dirección General de Política Financiera.

1.2.3. Dirección General de Contratación y Servicios.

1.2.4. Dirección General de Sector Público.

1.2.5. Organismo autónomo Agencia Tributaria Madrid.

 

1.3. Coordinador General de Modernización y Administración Pública.

1.3.1. Dirección General de Organización y Régimen Jurídico.

1.3.2. Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano.

1.3.3. Dirección General de Estadística.

1.3.4. Dirección General de Patrimonio.

1.3.5. Organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

 

1.4. Coordinador General de Recursos Humanos.

1.4.1. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

1.4.2. Dirección General de Relaciones Laborales.

1.4.3. Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid".

 

Dos. En el artículo 9, relativo a la "Dirección General de Presupuestos", se suprime el punto 1.2 del apartado 1 y se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Presupuestos se estructura en las unidades Administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General de Presupuestos.

2.1.1. Servicio de Estudios y Análisis Presupuestario.

2.1.1.1. Departamento de Normativa.

2.1.2. Servicio de Programación Presupuestaria.

2.1.2.1. Departamento de Presupuestos.

2.1.3. Servicio de Programación y Planificación de Gastos Plurianuales.

2.1.3.1. Departamento de Gastos Plurianuales.

2.1.4. Servicio de Gastos de Personal y Plantilla Presupuestaria.

2.1.4.1. Departamento de Programación de Costes de Personal.

2.1.5. Departamento de Programación de Inversiones".

 

Tres. El artículo 11, relativo a la "Dirección General de Contratación y Servicios", queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. A la Dirección General de Contratación y Servicios le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) La organización y gestión de la utilización del parque automovilístico.

 

b) La gestión de los suministros de gas, electricidad, agua, combustibles, etc., correspondientes a edificios o dependencias municipales así como el seguimiento y control de sus consumos formulando las propuestas de medidas oportunas para obtener la mayor eficiencia energética y ahorro en el gasto.

 

c) La edición y publicación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

d) La gestión del Almacén de la Villa y de la Oficina de Objetos Perdidos.

 

2. En materia de contratación corresponderán a la Dirección General de Contratación y Servicios las competencias que la Junta de Gobierno le delegue en el Acuerdo de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

 

3. Como Oficina de Colaboración Público Privada le corresponde:

 

a) Analizar y prestar asesoramiento, en su caso, sobre las propuestas referentes tanto a la forma de gestión como al régimen económico-financiero de los servicios públicos municipales que se presten por Organismos públicos y sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Analizar y supervisar la racionalidad económica de los proyectos de colaboración público privada, y en particular, de los contratos enumerados en los artículos 7, 8 y 11 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

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