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BOAM nº 7929 (19/06/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 15 de junio de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 30 de marzo de 2017 de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 30 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para prever la posibilidad de que la persona titular de la Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género no reúna la condición de personal funcionario, en atención a las características específicas de dicho puesto directivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 LCREM y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (ROGA).

 

La violencia machista es uno de los principales problemas de derechos humanos de nuestra ciudad. A través de la Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género se van a llevar a cabo investigaciones capaces de analizar el impacto de las diferentes políticas públicas en materia de violencia y que coadyuven a implementar aquellas que sean más eficaces para la eliminación de esta lacra social. Para ello será necesario, por un lado, la puesta en marcha de campañas de sensibilización capaces de influir en la sociedad y concienciar a la ciudadanía de la problemática existente. Por otro lado, el establecimiento de mecanismos para la detección y puesta en marcha, con la colaboración con el resto de instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, de las situaciones específicas que permitan poner fin a este problema.

 

La especificidad y complejidad de la labor a emprender desde dicha Dirección General hacen imprescindible acudir a los mejores profesionales existentes en esta materia, independientemente de su condición administrativa o laboral. El conocimiento y la sensibilidad relativa a toda la problemática vinculada a las violencias machistas requieren de un dominio de la materia que trasciende la norma general de cubrir los puestos directivos con personal funcionario.

 

Por ello, resulta conveniente prever que, en atención a las características específicas de dicho puesto directivo, la responsabilidad pueda recaer en personas que no ostenten la condición de funcionario, siempre y cuando cuenten con la debida formación y experiencia en las materias anteriormente indicadas.

 

El artículo 21.2 LCREM dispone que los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente Reglamento orgánico.

 

Asimismo, el artículo 49.2 ROGA establece que dicho nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios, salvo que en el decreto de estructura del área correspondiente se prevea que, en atención a las características específicas del puesto directivo, su titular no reúna la condición de funcionario.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 15 de junio de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 30 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, en los términos que a continuación se indican:

 

En el apartado 10º, relativo a la "Aplicación del Acuerdo", se añade un punto 10, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"10. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, no será preciso que la persona titular de la Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género ostente la condición de personal funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo".

 

SEGUNDO.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 15 de junio de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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