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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1369

Decreto de 30 de junio de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se sustituyen miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer plazas de Técnico Superior, en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de modificación de la composición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 26 de febrero de 2008, modificado por Decreto de fecha 22 de mayo de 2009 para proveer 40 plazas de Técnico Superior, en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aceptar la renuncia formulada por Dª. Cristina Robles Domínguez como Secretaria titular del Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado para proveer 40 plazas de Técnico Superior, en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal, nombrado por Decreto de 29 de mayo de 2009.

 

Segundo.- Nombrar a Dª. Ana Rivas Cantero en sustitución de Dª. Cristina Robles Domínguez, como Secretaria titular, y a Dª. Alicia Redondo Palomo en sustitución de Dª. Ana Rivas Cantero, como Vocal suplente del citado Tribunal.

 

Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

 I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

  

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 30 de junio de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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