BOAM nº 10059 (05/02/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Resolución de 2 de febrero de 2026 del Director General de Función Pública por la que se deniegan solicitudes de ayudas de educación infantil del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2025.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en el artículo 33 que la ayuda de educación infantil consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha del inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad. En el supuesto de discapacidad de los hijos y de las hijas, el límite de edad se extenderá hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que cumpla seis años.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria, si bien será requisito indispensable acreditar a la unidad correspondiente la asistencia del niño o la niña a guardería, escuela infantil o centro educativo, en los términos exigidos en las bases de la convocatoria y acreditar los gastos abonados.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. La ayuda comprenderá los gastos de escolaridad y alimentación en el centro.
En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o hija, se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, con el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de la presente ayuda.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9766, de 25 de noviembre de 2024, se publicó el Acuerdo de 21 de noviembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2025 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de educación infantil del personal establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse, y las incompatibilidades específicas.
El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025, aprobado por Acuerdo de 23 de diciembre de 2024 del Pleno, establece en el apartado 2 de su disposición adicional decimotercera. Procedimientos en materia de acción social, que la Administración municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, durante el periodo temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Mediante Resolución de 10 de octubre de 2025 del Director General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 15 de octubre de 2025, en la intranet municipal Ayre y en el Portal del Personal Jubilado del Ayuntamiento de Madrid, se requirió al personal municipal la subsanación o aportación de documentación en la ayuda educación infantil, convocatoria 2025.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación, se comprueba que las solicitudes relacionadas en el presente expediente no cumplen los requisitos establecidos para su concesión por los motivos que se indican.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de educación infantil, convocatoria 2025, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre.
Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.
En su virtud, verificada su adecuación a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de denegación de solicitudes de ayudas de educación infantil del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2025, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayudas de educación infantil del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2025, relacionadas en el expediente, por no cumplir los requisitos establecidos para su concesión.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es), en la web https://jubilacion.madrid.es y en https://exempleado.madrid.es.