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BOAM nº 9522 (01/12/2023)
Madrid Salud

3531

Resolución de 27 de noviembre de 2023 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la concesión de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas al personal del Organismo Autónomo Madrid Salud, convocatoria año 2023.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 36 del citado texto se regula la ayuda de estudios para la formación de los hijos e hijas, que consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 28 años del personal municipal.

 

Por Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 21 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas para la formación de hijos e hijas establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse, en su artículo 4 el plazo de presentación de solicitudes y el artículo 4.3 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2023, se indica el modo de publicar la resolución después de las subsanaciones.

 

Finalizado el plazo de subsanación, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en "Ayre" la resolución de desistimiento, concesión o denegación de las ayudas correspondientes.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas, la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular en un único expediente las solicitudes de ayudas de estudios para la formación de hijos y de hijas que se adjuntan al presente expediente, dado su identidad sustancial de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEGUNDO.- Conceder de forma individual las ayudas de estudios para la formación de hijos y de hijas a las trabajadoras del Organismo Autónomo ‘Madrid Salud' que se incluyen en el presente expediente.

 

TERCERO.- Imputar el gasto total 180,00 € que será objeto de autorización y disposición del gasto y reconocimiento y liquidación de la obligación en la nómina mensual, a las siguientes aplicaciones del vigente Presupuesto de Madrid Salud.

 

180,00 € a la aplicación 508/120/311.03/162.04 "Acción Social Prevención y Promoción de la Salud Madrid Salud".

 

CUARTO.- Hacer pública la adopción de esta resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Área de actividades/Salud/Personas/Acción Social" y en la web. Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial, en la intranet municipal "Ayre", en la ruta "Mis área personal/Mis ayudas".

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos. 8.1, 14.1,2.ª, 46 de la Ley 29/1998).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente

 

Madrid, a 27 de noviembre de 2023.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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