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BOAM nº 9659 (24/06/2024)
Distrito de Hortaleza

2168

Decreto de 20 de junio de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se hacen públicas las bases reguladoras del otorgamiento, mediante pública concurrencia, de la autorización demanial de uso de las instalaciones de compostaje comunitario del Distrito de Hortaleza a favor de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.

Por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza se han aprobado las bases reguladoras del otorgamiento, mediante pública concurrencia, de la autorización demanial de uso de las instalaciones de compostaje comunitario del Distrito de Hortaleza a favor de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.

 

Cláusula 1.- Objeto.

 

1.1. EL objeto de las presentes bases es establecer las condiciones y los criterios específicos, que regirán el procedimiento para la autorización demanial de uso, de las Áreas de Compostaje Comunitario del Distrito de Hortaleza, a favor de entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo actividades y proyectos de interés público social, que redunden en un beneficio general que pueda ser disfrutado por el conjunto de la ciudadanía y contribuya a la mejora de su calidad de vida.

 

Cláusula 2.- Identificación y descripción de las instalaciones.

 

A los efectos de las presentes bases, las Áreas de Compostaje Comunitario del Distrito de Hortaleza son cinco:

 

1) Área de Compostaje Comunitario de Arequipa.

Calle Arequipa, s/n.

 

2) Área de Compostaje Comunitario del Pueblo.

Calle del Doctor Calvo Pérez, s/n.

 

3) Área de Compostaje Comunitario de Manoteras.

Junto al Centro de Salud de la calle Monóvar.

 

4) Área de Compostaje Comunitario de Canillas.

Calle Matapozuelos, número 2.

 

5) Área de Compostaje Comunitario de Sanchinarro.

Plaza del Alcalde Moreno Torres.

 

Cláusula 3.- Fines y actividades a desarrollar.

 

Las entidades que deseen optar a la cesión de la gestión de las Áreas de Compostaje Comunitario del Distrito de Hortaleza a las que se refiere esta convocatoria deberán presentar proyectos cuyas actividades estén orientadas a los siguientes fines:

 

- Integración y transferencia de conocimiento a los vecinos y vecinas del Distrito de Hortaleza en la transformación de los biorresiduos generados como consecuencia de la alimentación o de las labores de jardinería (poda, hojas, restos de desbroce…) que se realicen por los mismos en sus domicilios particulares en abono orgánico denominado compost, desarrollando actividades de formación y concienciación en la recogida y tratamiento del biorresiduo, traslado y aporte a las composteras, fortaleciendo los lazos y la unión entre los vecinos/as señalándoles la necesidad de impulsar un modelo de gestión circular del residuo orgánico minimizando los impactos ambientales y costes económicos derivados de su tratamiento.

 

O cualquier otra actividad de naturaleza similar de interés público para el Distrito de Hortaleza o redunde en beneficio de la ciudadanía de Madrid.

 

Cláusula 4.- Régimen jurídico.

 

La gestión de las instalaciones comprendidas en esta convocatoria se llevará a cabo, además de por lo regulado en las presentes bases, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAP, en el Real Decreto Legislativo 1732/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en adelante, RBEL, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial y por lo establecido en la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo de Pleno de 30 de mayo de 2018, en adelante, OCPS.

 

La cesión se llevará a cabo en régimen de pública concurrencia competitiva, mediante la correspondiente autorización de uso, de acuerdo con las condiciones que se establecen en estas bases y, en su defecto, de acuerdo con las previsiones contenidas en la LPAP.

 

Cláusula 5.- Destinatarios.

 

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro inscritas en las secciones 1.ª y 2.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, siempre que cumplan con los requisitos recogidos en las presentes bases.

 

Sin perjuicio de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, para la realización de actividades de cooperación público social en el Municipio de Madrid y que sus fines tiendan a la promoción del interés general y sean de carácter público social, de conformidad con lo expuesto en la cláusula primera y tercera de estas bases.

 

En este sentido el instrumento constitutivo (estatutos o documento equivalente) deberá figurar expresamente como fin propio de la entidad el desarrollo de actividades de carácter social.

 

Clausula 6.- Régimen económico.

 

Las entidades sin ánimo de lucro solicitantes de la autorización que habilita la utilización del espacio indicado en la cláusula segunda de estas bases deberán manifestar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 1, la ausencia total de utilidad económica en el desarrollo de la actividad.

 

Se entenderá que no existe utilidad económica si los ingresos obtenidos por la utilización del espacio público se emplean en las actividades propias de cooperación público-social a desarrollar en dicho espacio de forma que el proyecto se autofinancie.

 

A efectos de justificar ante el Distrito de Hortaleza que los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en su caso se han destinado efectivamente a los proyectos sociales presentados en la autorización, la entidad autorizada estará obligada a aportar anualmente las cuentas debidamente desglosadas y aprobadas, en las que figurará de forma separada la contabilidad básica relativa a la gestión de la instalación.

 

El Ayuntamiento de Madrid podrá practicar la auditorias que considere oportunas en relación con los ingresos percibidos por las entidades en el marco de las correspondientes autorizaciones.

 

De conformidad con el apartado 7.d) de la LAPA, la entidad autorizada deberá asumir los gastos de limpieza, conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos del inmueble.

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