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BOAM nº 9336 (02/03/2023)
Madrid Salud

656

Resolución de 21 de febrero de 2023 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se declaran denegadas y desistidas solicitudes de educación infantil al personal del Organismo Autónomo Madrid Salud, convocatoria 2022.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el BOAM el 2 de enero de 2019. En el artículo 33 del citado texto se regulan las ayudas de educación infantil que consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.

 

Por Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueba las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 22 de noviembre de 2021 en el BOAM.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas de educación infantil establecen en su artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y en el artículo 4.3 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2022, se indica el modo de publicar la resolución después de las subsanaciones.

 

Finalizado el plazo de subsanación, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en "ayre" y en la página web https://jubilacion.madrid.es la resolución de desistimiento, concesión o denegación de las ayudas correspondientes.

 

El listado adjunto de este expediente recoge aquellas solicitudes de ayudas denegadas y desistidas.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Denegar y declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de educación infantil convocatoria 2022 del personal de Madrid Salud, que no cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras de las ayudas del año 2022 aprobadas por Acuerdo 18 de noviembre de 2021, que se relacionan en el expediente.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la adopción de esta resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Área de actividades/Salud/Personas/Acción Social" y en la https://jubilacion.madrid.es". En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, la información individualizada se podrá consultar en la ruta "Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es".

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser este un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1,2ª, 46 de la Ley 29/1998).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente

 

Madrid, a 21 de febrero de 2023.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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