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BOAM nº 5753 (26/04/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 16 de abril de 2007 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se dictan instrucciones sobre cancelación de anticipos de caja fija como consecuencia del cambio de Corporación.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el Reglamento Presupuestario aprobado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establecen que las Entidades Locales podrán establecer en las Bases de Ejecución de Presupuestos las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar y su régimen de justificación, así como las normas que regulen los anticipos de caja fija.

 

A este respecto las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2007 (artículos 44 y 45) se remiten, en cuanto a los procedimientos de tramitación de las órdenes de pago a justificar y de los anticipos de caja fija, al "Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se regula el procedimiento de tramitación de las órdenes de pagos a justificar" (el vigente es de 28 de enero de 2004), y al Reglamento de los Anticipos de Caja Fija, de 21 de septiembre de 2000.

 

En cuanto a las órdenes de pagos a justificar se establece, en el artículo 13 del citado Decreto, que cuando se produzca un cambio de Corporación y con anterioridad al nombramiento de los nuevos miembros, deberán ser justificadas y aprobadas por el órgano competente todas las cuentas pendientes correspondientes a libramientos expedidos a Concejales y Consejeros Delegados de Gobierno.

 

Por lo que se refiere a los Anticipos de Caja Fija, dispone el artículo 13 del Reglamento de Anticipos de Caja Fija que la cancelación de los anticipos será obligatoria con el cambio de Corporación, debiendo el Cajero Pagador reintegrar a la Tesorería el importe del Anticipo constituido.

 

Con el fin de garantizar y facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la regulación mencionada se dictan las presentes instrucciones.

 

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 31 de mayo de 2004.

 

 

 

DISPONGO:

 

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

 Las presentes instrucciones serán de aplicación al Ayuntamiento de Madrid y a sus Organismos Autónomos.

 

 

2.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

 

2.1.- Reposición obligatoria de fondos.

 

Con carácter excepcional y sin perjuicio de las reposiciones de fondos contempladas en el articulo 7 del Reglamento de los Anticipos de Caja Fija, los órganos gestores deberán solicitar obligatoriamente el 19 de abril de 2007 una reposición de fondos, debiendo remitir en esa fecha a las Intervenciones Delegadas la documentación correspondiente para su fiscalización y contabilización.

 

Respecto de esta reposición obligatoria de fondos y para evitar duplicidades en los procedimientos administrativos, el acta de arqueo y el estado conciliatorio obligatorio previsto en los artículos 7 y 9 del Reglamento de los Anticipos de Caja Fija será único a fecha 19 de abril, sirviendo de soporte tanto al control obligatorio de fondos de 31 de marzo de 2007 como a esta reposición obligatoria.

 

2.2.- Cancelación de los Anticipos de Caja Fija.

 

En virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Anticipos de Caja Fija se dispone que a la fecha de la cancelación contable que se establece en el último párrafo de este apartado quedarán cancelados formalmente los Anticipos de Caja Fija constituidos en el Ayuntamiento de Madrid.

 

Los Organismos Autónomos deberán adoptar una disposición similar respecto de la cancelación para cada Organismo por el respectivo Gerente.

 

A tal efecto, los órganos gestores remitirán, a las respectivas Intervenciones Delegadas y a los órganos encargados de la Tesorería, la documentación necesaria para proceder a la cancelación de los anticipos de caja fija con fecha límite 1 de junio de 2007.

 

 

3.- EFICACIA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE DECRETO.

 

Las presentes instrucciones surtirán efecto desde la fecha de la firma del presente decreto, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 16 de abril de 2007.-El Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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