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BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Distrito de Moncloa-Aravaca

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Decreto de 24 de enero del 2007, del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se aprueba la Convocatoria para la selección de tres vocales representantes de las asociaciones y federaciones que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en el Distrito Municipal de Moncloa-Aravaca, para su participación en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Distrito de Moncloa-Aravaca.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 18/1999 de 28 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 179/2003 de 24 de julio, se convoca el proceso de selección de los tres vocales representantes de entidades, asociaciones y federaciones que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en del Distrito de Moncloa-Aravaca para su participación en el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

 

1. Requisitos que deben reunir las entidades:

 

a) Estar legalmente constituidas y registradas en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid, según el ámbito de actuación al que pertenezcan.

b) Tener entre sus fines estatutarios la consecución del Bienestar Social de la infancia o de la o de la adolescencia.

c) Figurar en sus estatutos de forma expresa, carecer de ánimo de lucro.

d) Estar implicados de manera significativa en el ámbito distrital de Moncloa-Aravaca, por lo que las Entidades deberán llevar al menos tres años constituidas y prestando servicios en dicho ámbito en el caso de Federaciones o Agrupaciones, si no cumplen este requisito, deberán cumplirlo al menos el 75 por ciento de sus miembros.

e) Colaborar de forma habitual con los Servicios Públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines, que se podrá acreditar a través de una certificación expedida al efecto por la Administración del ámbito correspondiente, o por los contratos y subvenciones de las Administraciones.

 

2. P lazo de presentación

 

a) Las Entidades y Federaciones deberán formular su solicitud según modelo Anexo en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

b) Cuando una Asociación esté integrada en una Federación, no podrá presentar su candidatura individualmente.

c) Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Distrito de Moncloa-Aravaca, Plaza de la Moncloa, nº 1, Madrid 20008.

Así mismo podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/192 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1.999.

 

3. Documentación

  

a) Certificación emitida por la Secretaría General Técnica de la Correspondiente Consejería de la Comunidad de Madrid, según el ámbito de actuación de la Entidad o Federación, de estar inscritos o haber solicitado su inscripción, en el Registro de Entidades, en la que consten los siguientes datos:

- Denominación de la Entidad.

- Fecha de constitución

- Ámbito territorial de actuación

- Domicilio social

- Relación de entidades federadas y sus domicilios sociales (en el caso de Federaciones)

b) Fotocopia del documento Nacional de Identidad, o documento que acredite la identidad del representante legal de la Entidad o Federación, que firme la solicitud y acreditación del cargo que ostenta, así como identificación de la persona propuesta para ocupar la vocalía.

c) Fotocopia de las páginas de los estatutos o de la Entidad o Federación donde consten sus fines y de manera expresa no tener ánimo de lucro.

d) Certificado elaborado por la Administración del ámbito correspondiente de colaboración habitual con los citados Servicios Públicos expedido a tal efecto, o resolución emitida por la Administración correspondiente, acreditativa de las subvenciones públicas recibidas, o de los contratos suscritos en el último año.

 

4 . Elección de vocales:

 

Los tres vocales tendrán la siguiente distribución, según su ámbito de actuación.

 

- Un representante de organizaciones infantiles y juveniles legalmente constituidas

- Un miembro de las entidades dedicadas a la atención de menores en situación de riesgo social o desprotección.

- Un miembro representante de una Federación, o Asociación dedicada a los menores con discapacidad.

 

Si el número de solicitudes admitidas fuera superior al de los puestos a cubrir se convocará a todas las Entidades peticionarias para que elijan de común acuerdo o en su defecto mediante sorteo.

 

Los vocales serán nombrados por la Presidencia del Consejo Local que recae en el Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca.

 

Madrid, a 24 de enero de 2007, el Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Moncloa-Aravaca, Manuel Troitiño Pelaz

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