BOAM nº 6884 (21/03/2013)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
553
Decreto de 13 de marzo de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual para el año 2012.De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid que resulten de aplicación y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, vengo a adoptar el siguiente Decreto:
"Aprobar la convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2013, para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual originados en el año 2012, con arreglo al texto que figura unido al expediente y que asimismo se aprueba".
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES DIRIGIDAS A VECINOS DE MADRID CON ESCASOS RECURSOS PARA COLABORAR EN SUS GASTOS POR VIVIENDA HABITUAL
PREÁMBULO
Una de las consecuencias de la actual crisis económica es que el volumen de desempleo se sitúa en niveles nunca vistos. Pero, incluso para los ciudadanos que siguen manteniendo su empleo la crisis supone un esfuerzo financiero importante en la economía familiar.
Por ello, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la letra k) del apartado 2, en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, el Ayuntamiento de Madrid considera de especial interés contribuir a implementar una serie de ayudas para los colectivos con menor capacidad económica. Los criterios para determinar esta última, están relacionados con aquellos indicadores que, de forma restringida, nos advierten de condiciones de vida ligadas a situaciones de necesidad, siendo uno de ellos el valor catastral de la vivienda habitual.
En lo que se refiere a la gestión del procedimiento, el beneficiario de la ayuda está obligado a acreditar las circunstancias que le permiten acceder a la misma. No obstante, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a no aportar datos que obren en poder de las mismas. Por tanto, con el fin de minimizar el número de trámites a realizar por los interesados y simplificar al máximo la gestión, se prevé que, si estos prestan su consentimiento, una vez presentada la solicitud, la Administración compruebe automáticamente el cumplimiento de los requisitos, para lo cual se recabarán los datos oportunos de los organismos competentes. De esta forma, los solicitantes de la subvención quedarán eximidos de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa.
A la vista de todo lo expuesto, en el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid que resulten de aplicación, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la Convocatoria Pública para la concesión de ayudas sociales, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud, con arreglo a las siguientes especificaciones:
ARTÍCULO 1. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria, vendrá determinado por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGLS), las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid que resulten de aplicación y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de la convocatoria.
La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2013, convoca, mediante concurrencia competitiva, ayudas de carácter social dirigidas a apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Madrid con escaso nivel de renta para colaborar en sus gastos por vivienda habitual relacionados con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los que concurran los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 3. Presupuesto de la convocatoria e imputación presupuestaria.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/085/23102/48900 "Otras transferencias a familias" del programa de la Subdirección General de Familia, Infancia y Voluntariado del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del año 2013.
El importe destinado a esta convocatoria se cifra en 1.000.000 euros (un millón de euros) pudiendo incrementarse como consecuencia de generación, ampliación o incorporación de crédito hasta un máximo de 200.000 euros adicionales. La cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. En este caso se actuará conforme a lo señalado en el artículo 58.5 del RLGS. El Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y con carácter previo a la resolución de concesión, la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva, sin que dicha publicidad implique, en modo alguno, la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la concesión de las ayudas.
1. Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.