BOAM nº 9912 (02/07/2025)
Alcaldía
2648
Decreto de 30 de junio de 2025 del Alcalde por el que se crea el Grupo Técnico de Publicidad y se regula su composición y funcionamiento.La Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano, de 31 de mayo de 2001, preveía, en su disposición adicional segunda, la constitución de un Grupo Técnico de Publicidad, con la finalidad de unificar los criterios técnicos de general aplicación, así como resolver las cuestiones generales que pudieran plantearse respecto a la interpretación de dicha ordenanza.
La actual Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, derogó la ordenanza anteriormente reseñada. Sin embargo, siguió encomendando al Grupo Técnico de Publicidad funciones de asesoramiento en determinadas actuaciones publicitarias, a requerimiento del órgano municipal competente.
Con fecha 24 de marzo de 2017 se aprobó el Decreto de la Alcaldía por el que se crea y se regula el funcionamiento y la composición del Grupo Técnico de Publicidad. Sin embargo, desde su aprobación se han ido produciendo nuevos cambios en la estructura orgánica del Ayuntamiento de Madrid que hacen indispensable el dictado de un nuevo texto que corrija las disfunciones que se vienen originando en la actualidad en su funcionamiento como consecuencia de dichos cambios.
Concretamente, resulta necesario reflejar la reordenación de competencias relativas a la publicidad exterior, que han pasado de estar atribuidas al responsable del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos a encomendarse a la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, mediante Acuerdo de 5 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los Distritos.
Asimismo, se considera positiva la centralización de la valoración de ciertos expedientes en materia de publicidad exterior, de manera que la misma se efectúe de forma conjunta y consensuada en el seno del Grupo Técnico de Publicidad en lugar de realizarse de forma sucesiva e independiente por las distintas dependencias.
Por otra parte, y con el fin de agilizar el funcionamiento del Grupo Técnico de Publicidad y de que sus sesiones resulten más eficientes, se reduce el número de componentes, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan intervenir otros asistentes cuando, en situaciones específicas, resulte aconsejable su asesoramiento por razón de sus funciones, conocimiento o especialización.
Como consecuencia de lo expuesto, se hace necesario crear un nuevo Grupo Técnico de Publicidad adaptado tanto a la vigente Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior como al nuevo modelo organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Grupo Técnico de Publicidad (en adelante, GTP) como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de publicidad exterior.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
El GTP se adscribe al área de gobierno competente en materia de publicidad exterior como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El GTP se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. El GTP tiene como finalidad asesorar al Ayuntamiento de Madrid en materia de publicidad exterior.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el GTP tiene encomendadas las funciones siguientes:
a) Informar las autorizaciones experimentales, según lo previsto en el artículo 37.6 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009 (en adelante, ORPE).
b) Informar la unificación y coordinación de los criterios técnicos para la aplicación de la ORPE.
c) Informar la interpretación y resolución de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación de la ORPE, así como el dictado de las resoluciones complementarias necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el GTP, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
4. Los acuerdos adoptados por el GTP no tendrán efectos directos frente a terceros.
Artículo 5. Composición.
1. El GTP estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia del GTP corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de publicidad exterior.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del GTP.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.