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BOAM nº 8450 (30/07/2019)
Agencia de Actividades

1565

Resolución de 24 de julio de 2019 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se hace pública la denegación de las ayudas asistenciales al personal municipal, personal jubilado y pensionistas de este Organismo Autónomo, correspondientes a solicitudes presentadas desde enero de 2019, relativas al primer periodo de presentación de facturas.

De conformidad con el Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 29 de abril de 2019, el personal municipal, personal jubilado y pensionistas del Organismo Autónomo Agencia de Actividades han solicitado, siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, las ayudas asistenciales.

Las Bases de las Ayudas de Acción Social para 2019, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de abril de 2019, en el artículo 4 apartado 4, establecen que la información referente a las ayudas de acción social se difundirá y publicitará a través de los siguientes canales de comunicación:

- Publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en Ayre de las resoluciones de actos administrativos.

- Publicación en el canal Ayre de información y avisos.

- Consulta individualizada de las ayudas solicitadas en Ayre para el personal municipal.

- Hasta que se habilite un sistema informático que permita la consulta electrónica al personal jubilado o pensionista y al personal que en el momento de publicar la resolución correspondiente hubiera sido cesado o se encontrara en determinadas situaciones administrativas, se mantiene la consulta en el tablón de anuncios de la Agencia de Actividades, calle Bustamante número 16 3º planta, o en los casos que proceda, mediante notificaciones individuales.

- Avisos individualizados a los correos electrónicos corporativos y a los correos electrónicos personales declarados, en su caso, por el personal jubilado y pensionista y el personal que en el momento de publicar la resolución mencionada hubiera sido cesado o se encontrara en determinadas situaciones administrativas.

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda asistencial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO: Hacer pública la Resolución de la Gerente por la que se deniegan las ayudas asistenciales al personal municipal, personal jubilado y pensionistas del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, correspondientes a solicitudes presentadas desde enero de 2019, relativas al primer periodo de presentación de facturas.

 

TERCERO: Ordenar la publicación en el canal ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y en su caso conocer el motivo concreto de su denegación, consultando su ayuda en la ruta Ayre | A mi ayre | Mis ayudas |Ayudas solicitadas. Asimismo se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiarias.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 24 de julio de 2019.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Peón González.

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