Saltar navegación

BOAM nº 9186 (22/07/2022)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2243

Resolución provisional de 20 de julio de 2022 de la Directora General de Programas y Actividades Culturales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023.

La titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por Decreto de 3 de marzo de 2022, a propuesta de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, acuerda iniciar los trámites administrativos correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 28 de abril de 2022, acuerda autorizar el gasto de 3.300.000 euros destinado a la financiación de la citada convocatoria.

 

La titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por Decreto de 4 de mayo de 2022, dispone aprobar la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023 y sus correspondientes bases.

 

El 9 de mayo se procede a publicar la convocatoria de referencia y sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) n.º 109 y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) n.º 9.133 simultáneamente, en donde se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, plazo que finalizaba el 24 de mayo de 2022.

 

Presentadas las solicitudes para la participación en la convocatoria y una vez analizada la documentación aportada, se procedió de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 13 de la convocatoria y, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a conceder un plazo de 10 días hábiles, para que los interesados subsanaran la falta de documentación o acompañaran los documentos que se relacionaron en el Anexo correspondiente, indicándose que a quien no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho plazo finalizó el 22 de junio de 2022.

 

Una vez finalizado este trámite, la Comisión de Valoración constituida al efecto, ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas y la documentación aportada por los solicitantes que concurren a la convocatoria.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, es el encargado de formular propuesta de resolución provisional, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de las bases de la convocatoria.

 

Por ello la Directora General de Programas y Actividades Culturales, formula la siguiente propuesta de resolución:

 

Una vez realizadas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional por este órgano instructor en relación con la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023 y, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la correspondientes bases, y en artículo 24 apartados 1, 2 y 3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano instructor

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Proponer la resolución provisional de beneficiarios (Anexo I); solicitantes desestimados indicando el motivo (Anexo II) y solicitantes desistidos de su petición por falta de subsanación (Anexo III), de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023.

 

En relación con el Anexo I, relación provisional de beneficiarios, el pago del importe de la subvención concedida se dividirá a partes iguales en cada uno de los años 2022 y 2023, tal y como se establece en el artículo 5 de las bases que rigen la convocatoria.

 

La presente propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva, como establece el artículo 18 de las bases de la convocatoria.

 

SEGUNDO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones y reformular solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de las bases de la convocatoria.

 

En relación con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá presentar la reformulación de su solicitud durante el plazo establecido en el párrafo anterior para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, debiendo identificar de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

 

En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y así como los criterios de valoración establecidos y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración.

 

TERCERO.- Publicar la presente propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

Madrid, a 20 de julio de 2022.- La Directora General de Programas y Actividades Culturales, María Ballesteros del Prado.

Subir Bajar