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BOAM nº 9644 (03/06/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1864

Propuesta de Resolución Definitiva de 30 de mayo de 2024 de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (CAMBIA 360) de la anualidad 2023.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, de 28 de mayo de 2024, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 14 de marzo de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM y BOCM de 24 de marzo de 2023, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (CAMBIA 360) de la anualidad 2023 (convocatoria), en la que se contempla la siguiente actuación subvencional:

 

• Adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas, y cuatriciclos eléctricos.

 

Según lo previsto en su apartado 3.2. «El crédito destinado a esta convocatoria asciende a Trescientos Mil Euros (300.000 €).

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Entidad Colaboradora denominada "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid" (AECIM), que resultó seleccionada por Decreto de 10 de agosto de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de selección por concurrencia competitiva, y con la que se suscribió el oportuno Convenio de Colaboración (convenio) para la gestión de estas ayudas, de 7 de septiembre de 2021.

 

TERCERO.- Según lo estipulado en el apartado 3 de la cláusula Quinta del Convenio, con fecha de registro de entrada de 16 de abril de 2024, AECIM hizo entrega de la relación de interesados que cumplían los requisitos para recibir la ayuda, poniendo a disposición del Ayuntamiento de Madrid, por medios electrónicos, los documentos contenidos en los expedientes relativos a cada solicitud de subvención recibida, proponiendo la concesión de 118 subvenciones por un importe de 68.569,31 y la desestimación de 88.

 

CUARTO.- Con fecha 25 de abril de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), la Propuesta de resolución provisional de 23 de abril de 2024, de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, en la que se ratifica la propuesta de la Entidad Colaboradora y se concede un plazo de alegaciones a la misma de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se han recibido las alegaciones a la Propuesta de resolución provisional que a continuación se indican, y la renuncia del beneficiario Javier Milán Gómez.

  

EXPDTE

APELLIDOS Y NOMBRE

LÍNEA1_0027

Manzano Marcos, Francisco

LÍNEA1_0054

Daries, Chloe

LÍNEA1_0055

Daries, Patrick

LÍNEA1_0056

Daries, Delphine

LÍNEA1_0074

Jaime Alonso Romero

LÍNEA1_0078

Blázquez Esteban-Zazo, Álvaro

LÍNEA1_0094

Escamilla Soneira, JuanTomás

LÍNEA1_0126

Toboso Moreno, Remedios

LÍNEA1_0130

Sánchez Gómez, Alberto

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María Ramos López-Quesada

LÍNEA1_0148

Azabal Hernández, María Pilar

LÍNEA1_0176

Díaz Martín, Eva

LÍNEA1_0177

Díaz Curiel, Manuel

LÍNEA1_0178

Arqued Esquia, Víctor Manuel

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Gil Pérez, Zoilo

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Pérez Casas, María Dolores

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Palazuelos García, Luis Miguel

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Milán Gómez, Javier: renuncia

 

A los anteriores Antecedentes de Hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS) y en el apartado 4.1 de la convocatoria, en la tramitación de las ayudas se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

 

Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que no se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario fijar prelación para la asignación de fondos entre las solicitudes que reúnen los requisitos.

 

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