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BOAM nº 7431 (12/06/2015)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1344

Resolución de 8 de junio de 2015 del Director General de Estadística por la que se dispone la asignación de código identificativo a las agrupaciones de locales que figuran en la relación adjunta.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de abril de 2010, se aprobó la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

 

El artículo 2 de dicha Ordenanza define "Local" como hueco de un edificio no habilitado para ser habitado en el que se llevan o se pueden llevar a cabo actividades económicas o de otra índole, y "Agrupación de locales" al conjunto de locales situados en el mismo edificio, o complejo de edificios, que comparten al menos un acceso común desde la vía pública o terreno privado de uso o acceso público y que cuentan con una gerencia administrativa común (mercados, centros comerciales, galerías y similares).

 

La asignación inicial del código identificativo a las agrupaciones de locales que se relacionan en el anexo de esta resolución se ha realizado de oficio, mediante una operación de campo, tal como establece la Ordenanza, localizando en el plano ciudad las coordenadas "XY" de referencia de todos los existentes en el Distrito y asignándoles un código compuesto por el número del Distrito en el que se ubican, seguido de la letra "A" mayúscula y un número correlativo, según los criterios recogidos en el artículo 4 de la Ordenanza.

 

La Ordenanza establece en su artículo 8.3, que cuando se asigne el código identificativo en el caso previsto en la letra a) del apartado 1, el órgano competente dictará Resolución en la que se relacionen los códigos identificativos asignados. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

El órgano competente para la asignación inicial del código identificativo a las agrupaciones de locales es el Director General de Estadística, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Asignar a las Agrupaciones de locales que figuran en la relación adjunta el código identificativo inicial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de abril de 2010.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página Web del Ayuntamiento de Madrid, y comunicar a los titulares de cada agrupación de locales, que constan en el expediente el código asignado.

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Estadística, calle Cartagena, n.º 178 c/v, a Príncipe de Vergara, n.º 140, 4.ª planta, Madrid 28002, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su Resolución, se entenderá desestimado. Contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado mencionado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse presuntamente desestimada la reposición.

 

Madrid, a 8 de junio de 2015.- El Director General de Estadística, Felipe Baselga García-Escudero.

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