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BOAM nº 9732 (07/10/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3372

Resolución de 1 de octubre de 2024 del Director General de Función Pública por la que se conceden ayudas de transporte en metálico correspondientes a la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid.

Ayuda de transporte metálico 2024.

Expte. SAP: 100475430.

 

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

ABONO EN METÁLICO:

 

"1. Será persona beneficiaria de esta ayuda, previa petición, el personal con nombramiento o contratos temporales, el personal con contratos celebrados a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales y el personal con contratos de carácter discontinuo durante el tiempo en que se encuentren prestando servicio.

 

En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte mensual que corresponda por su zona de residencia y por el tiempo de prestación de servicios efectivos.

 

2. También podrá ser beneficiario de esta ayuda el personal recogido en el artículo 31.1 del presente Convenio, a excepción del personal jubilado.

 

En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte anual, prorrateado en doce mensualidades, que le corresponda por su zona de residencia y siempre que se justifique alguno de los siguientes requisitos, con las condiciones que se establezcan en las bases específicas de esta ayuda:

 

- Inexistencia de transporte público.

 

- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador o de la trabajadora.

 

- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.

 

- Residencia en municipio fuera del ámbito del Consorcio.

 

3. Al personal que resida fuera de la Comunidad de Madrid, en municipios cuya zona de cobertura no esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid con los mencionados abonos E1 y E2 o los que, en su caso puedan concertarse, se les abonará en metálico el importe anual del Abono E2, prorrateado en doce mensualidades".

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las solicitudes de ayuda de transporte en metálico presentadas al amparo de la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid y la documentación aportada, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual indicado en el expediente.

 

Asimismo, se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16 -28045 Madrid-, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre. Además, al incluir el presente expediente, solicitantes que a fecha de la solicitud se encontraban como personal en activo, y cuya posterior situación a personal jubilado se ha producido dentro del periodo comprendido entre la solicitud de la ayuda y la fecha de efectos de la presente resolución, este personal jubilado accederá a la aplicación de acción social a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

La persona solicitante que hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

El órgano gestor de acción social podrá requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas y éstas están obligadas a comunicar cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.

 

El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 14.655,84 euros, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 16º.1.3. c) y 16.2.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previo informe de conformidad emitido por la Intervención Delegada en Recursos Humanos,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de transporte en metálico, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Conceder la ayuda de transporte en metálico, convocatoria 2024, a las personas que se relacionan en el expediente por el importe mensual que para cada una corresponda en tanto mantengan en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado la concesión.

 

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