Saltar navegación

BOAM nº 8093 (14/02/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

364

Acuerdo de 8 de febrero de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban la guía para la elaboración de los planes estratégicos de subvenciones, el modelo de Plan Estratégico de Subvenciones así como las directrices para su modificación.

El Plan Estratégico de Subvenciones es un documento de planificación estratégica que recoge las líneas de subvención previstas de conformidad con unos determinados objetivos. Su elaboración responde al modelo de gestión gerencial, que incorpora la aplicación de fórmulas de gestión de calidad y la permanente consecución de los objetivos de la eficacia y la eficiencia.

 

Este modelo ha sido recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), cuyo artículo 8 establece como obligación de toda Administración la de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, definiendo los elementos que lo caractericen.

 

En cada Plan deberán concretarse los objetivos y efectos pretendidos para su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Todo ello "con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual".

 

En este sentido, los artículos 10 a 15 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS), tratan los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos del incumplimiento de los Planes Estratégicos de Subvenciones.

 

Los distintos pronunciamientos jurisprudenciales que se han producido, en relación con el artículo 8.1 LGS (entre otros las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2012, 4 de diciembre de 2012, 28 de enero y 16 de abril de 2013), asientan claramente el principio de que dichos planes constituyen un requisito esencial y previo al establecimiento de cualquier subvención.

 

En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRS), toda área de gobierno que gestione subvenciones, dispondrá de un plan estratégico en el que se deberán incluir todas sus líneas de subvención, así como las de los organismos públicos dependientes de las mismas. Las subvenciones de los distritos serán sistematizadas por el área de gobierno competente en materia de coordinación territorial en un único plan estratégico que incorporará las correspondientes líneas de subvención que, desde cualquier ámbito de actuación, se gestionen por aquellos.

 

Según la OBRS, el Plan estratégico es una herramienta para mejorar la gestión, tiene carácter programático y no tiene incidencia directa en la esfera de los particulares, al no crear derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a la ejecución de las distintas líneas de subvención, en los términos que el mismo contempla, atendiendo a los diferentes condicionantes que en la realidad concreta de cada anualidad se puedan presentar, bien sean disponibilidades presupuestarias o nuevas necesidades y realidades a priorizar en la acción de fomento no contempladas previamente.

 

Los planes estratégicos de subvenciones serán aprobados por el titular del área de gobierno competente por razón de la materia y en el caso de los distritos, por el titular del área de gobierno competente en materia de coordinación territorial, previa emisión de informe, en ambos casos, por el área de gobierno competente en materia de hacienda y tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente una vigencia diferente.

 

Teniendo en cuenta la variedad de fines que se persiguen por medio de las distintas líneas de subvención, se ha detectado la existencia de una gran diversidad de Planes Estratégicos de Subvenciones por las distintas Áreas de Gobierno, en ocasiones muy detallados y con poca flexibilidad.

 

Asimismo, del estudio efectuado sobre los Planes Estratégicos de Subvenciones vigentes hasta octubre de 2017, se desprende que han sido necesarias modificaciones constantes de los mismos a lo largo del ejercicio presupuestario al surgir la necesidad de incluir nuevas líneas de subvención o modificar las ya existentes.

 

De lo anterior se entiende que en la elaboración de los Planes Estratégicos de Subvenciones se deberían definir objetivos estratégicos y líneas de subvención lo suficientemente amplias que permitiesen minimizar el número de modificaciones necesarias de dichos planes.

 

Partiendo de dichas premisas, mediante el presente acuerdo se aprueba la guía para la elaboración de los Planes Estratégicos de Subvenciones y el modelo de Plan Estratégico de Subvenciones de uso obligatorio.

 

De esta forma se ofrecerá claridad conceptual, seguridad jurídica y previsibilidad, de manera que su presentación y contenido sean homogéneos en todas las Áreas de Gobierno que gestionen subvenciones, para lograr la simplificación de los mismos y su mejor adaptación a los objetivos que se persigan.

 

En definitiva, estas medidas contribuirán a facilitar en el ámbito interno a los órganos competentes que propongan subvenciones, el establecimiento de los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. A su vez, y en el ámbito externo, se prevé también elaborar un modelo para facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención concedida.

 

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la adopción de directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y del Gerente de la Ciudad, que eleva la Titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en su calidad de Primera Teniente de Alcalde, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de Madrid en su reunión de 8 de febrero de 2018,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar la guía para la elaboración de los Planes Estratégicos de Subvenciones, que se adjunta como Anexo I.

 

Subir Bajar