BOAM nº 6725 (26/07/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1516
Acuerdo de 25 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas en la tramitación de actuaciones sujetas a declaración responsable, en el año 2012.La Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA), regula un sistema de gestión de licencias basado en la colaboración de entidades privadas que prestan sus servicios a cambio de un precio.
El artículo 25 h) de la OGLUA establece como obligación de estas entidades tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento de Madrid. La fijación de dicho importe será establecido por la Junta de Gobierno, según dispone el artículo 32.2 de la OGLUA.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de septiembre de 2011, se fijó, para el ejercicio 2012, el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU).
La introducción del régimen de declaración responsable, como consecuencia de la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, ha hecho necesario que el Ayuntamiento de Madrid haya procedido a modificar la OGLUA, dando entrada al nuevo régimen de declaración responsable.
La citada Ley 2/2012, de 12 de junio, establece en su artículo 3, como parte de la documentación que debe presentarse con la declaración responsable la "Liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda".
Teniendo en cuenta la intervención de las ECLU en el nuevo régimen de declaración responsable, recogido en la OGLUA, en consonancia con el reconocimiento que hace la propia Ley 2/2012, de 12 de junio, de la colaboración público privada en la gestión de licencias urbanísticas y, fundamentalmente con la habilitación prevista en el Real Decreto-ley 19/2012, tanto en su exposición de motivos como en la Disposición Adicional Segunda y manteniendo el criterio de no someter al gravamen previsto en la tasa por prestación de servicios urbanísticos las actuaciones relativas a actividades, el presente Acuerdo tiene por objeto fijar el importe máximo de los precios que las ECLU podrán cobrar por las actuaciones de comprobación que les correspondan en relación con las declaraciones responsables.
A tal efecto, el anexo que se acompaña al presente Acuerdo, recoge, específicamente, el régimen de precios máximos a percibir por las ECLU en relación con la declaración responsable.
Con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados, evitando prácticas desleales, y con la idea de flexibilizar la actividad económica y favorecer, al máximo, el emprendimiento en nuestra ciudad, se permite a las entidades colaboradoras aplicar un descuento de hasta un 50% del precio que corresponda, a la segunda declaración responsable que deba presentar el mismo interesado ante la misma entidad, como consecuencia de la emisión de informe desfavorable en la tramitación de la primera declaración responsable presentada.
Por último, la entrada en vigor de la modificación de la OGLUA hace necesario el establecimiento de los precios máximos antes citados y requiere también que las entidades colaboradoras comuniquen sus precios al Ayuntamiento de Madrid, con anterioridad al inicio de sus actividades en este nuevo procedimiento. Por ello se ha previsto, un periodo específico respecto del contemplado en el artículo 32.1 de la OGLUA, para la comunicación de los precios propios de las entidades.
De conformidad con lo establecido por el artículo 15.2 d) de los Estatutos de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se ha formulado por el Gerente del Organismo Autónomo la correspondiente propuesta respecto del importe máximo de los precios a percibir por las ECLU por la prestación de sus servicios en relación con las declaraciones responsables.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en los artículos 5.1 y 32 de la OGLUA, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de julio de 2012,
ACUERDA
PRIMERO.- Fijación del importe máximo de los precios a aplicar por las entidades colaboradoras.
1. Se fija el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en el año 2012 en relación con las declaraciones responsables reguladas en la OGLUA, en los términos que figuran en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la OGLUA.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la OGLUA las ECLU establecerán sus precios propios, que no podrán ser diferentes al establecido en el anexo, excepto en el supuesto recogido en el apartado cuarto del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Régimen específico de comunicación y publicidad de los precios por declaración responsable.
1. Las ECLU deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 h) y 32.1 de la OGLUA.
Dicha comunicación se efectuará al Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, la Agencia), los días 30 y 31 de julio de 2012.
2. Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente Acuerdo, el Gerente de la Agencia procederá a publicar en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" los precios de las ECLU que hayan obtenido la autorización señalada en el artículo 20 de la OGLUA.
3. Las ECLU darán publicidad a los precios a percibir por sus servicios a través de los medios y sistemas de difusión que estimen procedentes. En todo caso, deberán garantizar que los precios por sus servicios estén claramente expuestos en sus oficinas de atención al público.
TERCERO.- Competencia para la revisión anual de los precios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la OGLUA y en el artículo 15.2 d) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, el importe máximo de los precios establecidos en el anexo se actualizará anualmente por la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente de la Agencia, en función de los costes del servicio y de su evolución.
CUARTO.- Cuantías inalterables y descuentos.
Las ECLU deberán mantener inalterado el importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios a que se refiere el apartado cuarto, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 25 h) de la OGLUA.
Con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados, se permite a las entidades colaboradoras aplicar un descuento, de entre un 40% y un 50% del precio que corresponda, a la segunda declaración responsable que deba presentar el mismo interesado ante la misma entidad, como consecuencia de la emisión de informe desfavorable en la tramitación de la primera declaración presentada.
QUINTO.- Instrucciones de desarrollo y ejecución.
Se faculta al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
SEXTO.- Efectos del Acuerdo.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". No obstante su eficacia quedara condicionada a la aprobación, publicación y entrada en vigor del acuerdo de modificación de la OGLUA.
SÉPTIMO.- Comunicación al Pleno.
Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 25 de julio de 2012.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.