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BOAM nº 5900 (10/03/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 3 de marzo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se convocan plazas de Personal de Oficios Diversos Oficios, en ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para convocar 17 plazas de Personal de Oficios Diversos Oficios, en ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas por el sistema concurso-oposición, para proveer 17 plazas de Personal de Oficios Diversos Oficios, en ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Madrid, las cuales se integran en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios Diversos Oficios, clasificada como agrupación profesional, según lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del vigente Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

 

La presente convocatoria está regulada: por las Bases Generales que habrán de regir los procesos selectivos de Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto de la Concejala del Área Delegada de Personal de fecha 23 de mayo de 2006 (Boletín del Ayuntamiento de Madrid nº 5.707, de 8 de junio de 2006) y por las Bases Específicas para esta categoría aprobadas por Decreto de la Concejala del Área Delegada de Personal, de fecha 26 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.743, de 15 de febrero de 2007).

 

Las plazas incluidas en la presente convocatoria podrán verse incrementadas con las desempeñadas por el personal incluido en el proceso de consolidación mayor de 55 años a 31 de diciembre de 2006, que opte por participar en el proceso selectivo.

 

SEGUNDO.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 5,40 euros, según lo previsto en el apartado 3.4 de las Bases Generales que rigen la convocatoria y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 5.880, de 30 de diciembre de 2008).

 

TERCERO.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra "W", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 26 de enero de 2009.

 

CUARTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

 

QUINTO.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

 

Madrid, a 3 de marzo de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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