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BOAM nº 8923 (05/07/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1777

Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid.

El 6 de febrero de 2020 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid que, por una parte, establece los objetivos del Gobierno municipal en los próximos años para mejorar la calidad del ordenamiento jurídico municipal y, por otra, estructura las medidas a implementar para el cumplimiento de dichos objetivos.

 

Este plan tiene como uno de sus objetivos generales la simplificación y la mejora de la calidad del ordenamiento jurídico municipal, así como su publicidad y transparencia, con el fin de facilitar su cumplimiento por ciudadanos y empresas.

 

En consonancia con dicho plan, se ha desarrollado un proceso de revisión del contenido de la base de datos de normativa municipal, que cuenta con un elevado número de disposiciones de diferente naturaleza. Dicho proceso se abordó con el objetivo final de identificar los distintos acuerdos, decretos y resoluciones que figuran como vigentes y que, sin embargo, ya no resultan de aplicación, habiéndose identificado un total de noventa disposiciones de este tipo.

 

En unos casos, existen disposiciones de carácter temporal que ya han agotado sus efectos.

 

En otros casos, existen disposiciones que no han sido dejadas sin efecto expresamente por ninguna otra pero que, sin embargo, coexisten con otras disposiciones posteriores con las que comparten objeto, de manera que ha de entenderse que resulta de aplicación la disposición posterior, lo que conduce a considerar que aquellas fueron dejadas sin efecto tácitamente.

 

En otros casos, existe una serie de supuestos en los que se considera que una disposición ha quedado sin efecto de forma tácita por la existencia de una disposición posterior con la que resulta incompatible que, además, contiene una cláusula general de salvaguardia según la cual se dejan sin efecto cuantas disposiciones se hubiesen dictado con anterioridad, y que se opusiesen a lo establecido en aquella.

 

En este sentido, el cumplimiento de las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, exige la adopción de una adecuada técnica administrativa, de forma que los acuerdos, decretos y resoluciones municipales que ya no resultan de aplicación deben dejarse sin efecto de forma expresa o, en su caso, debe declararse expresamente que han quedado sin efecto por la aprobación de una disposición posterior.

 

Lo anterior permitirá generar homogeneidad, así como una mayor calidad técnica en la producción de los actos administrativos municipales, lo que contribuirá, a su vez, al desarrollo de un ordenamiento jurídico preciso y de certidumbre que garantice el cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

 

Asimismo, en coherencia con los objetivos de simplificación normativa contenidos en el citado plan, es conveniente, para dejar sin efecto de forma masiva un elevado número de acuerdos, decretos y resoluciones, recurrir a la adopción de un único acto, mediante el que la Junta de Gobierno declare que han quedado sin efecto tales disposiciones.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 1 de julio de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Declarar que han quedado sin efecto los acuerdos, decretos y resoluciones que se relacionan en el anexo.

 

SEGUNDO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

TERCERO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta a los titulares de las áreas de gobierno y de la Coordinación General de la Alcaldía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar los decretos y las resoluciones que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.

 

QUINTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 1 de julio de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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