Saltar navegación

BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Distrito de Moratalaz

228

Decreto de 26 de enero de 2007 de la Concejala Presidenta del Distrito de Moratalaz por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Distrito de Moratalaz a favor de entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana correspondientes al año 2007.

La Concejala Presidenta del Distrito de Moratalaz, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales-Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito por acuerdo de 27 de julio del 2006, ha adoptado la siguiente resolución mediante Decreto de fecha 26 de enero de 2007:

"Aprobar las Bases reguladoras de las subvenciones del Distrito de Moratalaz a favor de entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana correspondientes al año 2007", fijando un plazo para presentación de solicitudes de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases reguladoras y convocatoria en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

Dichas Bases, así como la correspondiente solicitud, se podrán recoger en el Negociado de Participación Ciudadana de la Junta Municipal del Distrito de Moratalaz, Calle/ Fuente Carrantona, 8, Centro Cultural y Juvenil Moratalaz.

Bases reguladoras de las subvenciones del Distrito de Moratalaz a favor de entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana correspondientes al año 2007.

 

Preámbulo

 

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de mayo de 2004, establece en su Título III, dedicado a las Entidades Ciudadanas, un conjunto de medidas tendentes al fomento y promoción del asociacionismo, regulando instrumentos tales como la declaración de utilidad pública municipal y la colaboración del Ayuntamiento de Madrid para que aquéllas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías, a través de programas de formación y capacitación del movimiento asociativo, asesoramiento y aportación de recursos para promover la realización de sus actividades, siendo de gran importancia el acceso a ayudas y subvenciones.

El Reglamento Orgánico dispone asimismo en sus artículos 41 y siguientes que en el Presupuesto municipal se incluirán los créditos precisos, y que las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. El régimen de su concesión y justificación se ajustará a la normativa de carácter general que resulte de aplicación. El artículo 46 regula la convocatoria de las ayudas y subvenciones, y el 47 las bases reguladoras de la misma, estableciendo su contenido mínimo.

En el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Distritos, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de diciembre de 2004, concordante con los artículos 24 y 128.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece que los "Los Distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio";haciéndose a lo largo de su articulado varias referencias a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas con domicilio social en el Distrito.

En la Sección 214 "Distrito de Moratalaz" del estado de gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2007, consta la partida presupuestaria 001/214/463.02/489.01 "Participación ciudadana""Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro", para financiar dichas ayudas y subvenciones en favor de las entidades ciudadanas, con una consignación inicial de 42.000,00 euros.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que entró en vigor el 18 de febrero de 2004, establece en su artículo 3 que las subvenciones que otorguen las Entidades que integran la Administración Local se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ley, añadiéndose en el artículo 17.2 que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de Subvenciones o mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvención.

El Pleno del Ayuntamiento, con fecha 26 de mayo de 2005, ha aprobado la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, que tiene por objeto establecer las normas de carácter general a las cuales se ha de ajustar las correspondientes convocatorias, garantizando la concesión de las subvenciones con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Al amparo de dicha Ordenanza, las presentes Bases regulan, en el ámbito territorial del Distrito de Moratalaz, las ayudas dirigidas a las entidades ciudadanas que cumplan los requisitos establecidos en las mismas, con la finalidad de fomentar la actividad de las asociaciones a través de la realización de proyectos que impliquen participación, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento del tejido social y a la promoción de la calidad de vida y del bienestar de los ciudadanos del Distrito.

Las presentes Bases reguladoras establecen los principios inspiradores de la gestión de las subvenciones, su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir las entidades beneficiarias, los criterios generales de valoración de las solicitudes y su forma de acreditación, las obligaciones de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, así como las responsabilidades en que podrían incurrir las mismas en caso de incumplimiento. Se establecen igualmente las normas generales sobre presentación de solicitudes y documentación que se ha de aportar para su valoración, instrucción del procedimiento, composición de la Comisión de Valoración y tramitación hasta su resolución. Finalmente, las Bases contemplan la justificación de las subvenciones, estableciendo la obligatoriedad de justificar la aplicación de los fondos percibidos, así como la documentación acreditativa del destino de la subvención y los casos en que procederá la devolución de las cantidades percibidas por este concepto.

 

BASES

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1.- El objeto de las presentes Bases es la regulación de las subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y la promoción de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos del Distrito de Moratalaz.

2.- Las subvenciones a que se refieren estas Bases están destinadas a proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro del Distrito, pudiendo ser perceptoras las federaciones, confederaciones, asociaciones o uniones de asociaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y declaradas de Utilidad Pública Municipal en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, quedando exceptuadas aquellas que reciban ayudas o subvenciones en virtud de Acuerdos o Convenios específicos con el Ayuntamiento de Madrid con cargo a los créditos del programa presupuestario correspondiente a Participación Ciudadana del Área de Gobierno competente en esta materia.

Subir Bajar