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BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2055

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica 2018-2019 y sus correspondientes bases.

Una vez aprobadas las Bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica 2018-2019, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo 8 de la correspondiente convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2018, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

"De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 (BOCM nº 267, de 10 de noviembre de 2015) de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, una vez autorizado el gasto por importe de 1.630.000 euros por la Junta de Gobierno de 27 de septiembre de 2018, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

DISPONGO

 

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Salas de Pequeño Formato de Actividad Escénica 2018-2019, aprobando las correspondientes bases.

 

Convocatoria pública del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

 

Es objeto de la presente convocatoria la promoción de las artes escénicas, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica.

 

ARTÍCULO 2. Periodo subvencionable.

 

La presente convocatoria se efectúa, con carácter plurianual, para las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.

 

ARTÍCULO 3. Características específicas de la convocatoria.

 

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por salas de pequeño formato de actividad cultural escénica aquellos recintos de aforo inferior o igual a 250 localidades, con un proyecto de programación estable y fundamentalmente dedicado a la exhibición de artes escénicas, sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas.

 

ARTÍCULO 4. Requisitos de los solicitantes.

 

- Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, que gestionen salas de pequeño formato de actividad cultural escénica en el término municipal de Madrid.

 

- Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local.

 

- No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.

 

- No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

 

- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

 

ARTÍCULO 5. Importe.

 

Las subvenciones concedidas en la presente convocatoria tendrán carácter plurianual. A tal efecto, el importe total para los ejercicios 2018 y 2019 asciende a 1.630.000 €, cuya imputación presupuestaria será la siguiente:

 

- 775.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2018/001/098/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

 

- 40.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2018/001/098/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

- 775.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

 

- 40.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

Al tratarse de una tramitación anticipada, y de acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía total máxima que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado por lo que queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

 

El importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios.

 

Los fondos serán concedidos según la valoración de los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

 

Las ayudas concedidas, sumadas a otros ingresos ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder en ningún caso el 100% del coste de la actividad.

 

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