BOAM nº 10096 (30/03/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 26 de marzo de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la realización de obras de construcción de campo de fútbol 11 en el ámbito de ordenación UNP.4.01 Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas, en la calle de Félix Candela, número 18, y se delega en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.De conformidad con el Acuerdo de 24 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para el desarrollo de los presupuestos participativos, el Alcalde, con carácter bienal podrá acordar la convocatoria de una audiencia pública para el establecimiento por la ciudadanía de prioridades de gasto de una parte del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
Como resultado del proceso participativo celebrado en el año 2021 resultó ganador con el identificador ID 17695, la construcción de un campo de fútbol 11 en el barrio de Valdebebas del Distrito de Hortaleza. La parcela, de 13.456,00 m2, figura en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito de ordenación UNP.4.01 CIUDAD AEROPORTUARIA Y PARQUE DE VALDEBEBAS, en la calle de Félix Candela, número 18, inscrita en con el Título 16409 y número de inventario 28341, estando calificada como dotacional de servicios colectivos equipamiento.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.º 6.4 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, el concejal presidente de distrito es competente para construir, conservar, rehabilitar y mantener las instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre, así como promover una gran reforma de dichas instalaciones.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones de la construcción del campo de fútbol 11 en la calle de Félix Candela, número 18, de Valdebebas se realicen por la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.
Dichas razones se derivan del hecho de que la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, dispone de los medios adecuados y todos los antecedentes técnicos, estructurales y urbanísticos; además tiene mayor conocimiento del proyecto, al haber efectuado previamente la supervisión del proyecto, en virtud de la avocación de competencias conferida por Acuerdo de 27 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por lo que este conocimiento previo permite un ahorro en términos de tiempo y de recursos económicos en la ejecución de las obras de la construcción del campo de fútbol 11 en la calle de Félix Candela, número 18, de Valdebebas objeto de la avocación.
Desde el punto de vista técnico se considera asimismo conveniente que las obras de la construcción del campo de fútbol 11 se realicen por la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, al haber supervisado sus servicios técnicos el proyecto que se va a ejecutar.
Según lo previsto en el apartado 9.º 1.1 a) y c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio la competencia para realizar las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en relación con los aparcamientos e infraestructuras urbanas de transportes y en materia de movilidad en los ámbitos que afecten a tramos urbanos de carreteras de titularidad del Estado o ramales de acceso al viario M-30, así como la competencia para rehabilitar y conservar los bienes inmuebles de propiedad municipal del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), previo informe del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvo los adscritos a los distritos, en cuyo caso la competencia corresponderá al propio distrito.
La Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio dispone, por tanto, de suficientes medios para llevar a cabo con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos, las obras previstas de la construcción del campo de fútbol 11 en la calle de Félix Candela, número 18, de Valdebebas.
Para que las actuaciones se realicen por la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en el Concejal Presidente del Distrito en el apartado 4.º 6.4 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, única y exclusivamente en lo relativo a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a las obras de construcción de un campo de fútbol 11, situado en la calle de Felix Candela, número 18, del Distrito Hortaleza.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de marzo de 2026,
ACUERDA
PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en el Concejal Presidente de Distrito de Hortaleza en el apartado 4.º 6.4 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, única y exclusivamente en lo relativo a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a las obras de construcción de un campo de fútbol 11, situado en la calle de Félix Candela, número 18, del Distrito Hortaleza.
SEGUNDO.- Delegar en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio la competencia avocada en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.