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BOAM nº 8366 (27/03/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 26 de marzo de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 30 de diciembre de 2004 por el que se establece la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre de 2004 se estableció la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, comprendiendo su ámbito de aplicación al personal eventual, personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos y quedando expresamente excluido de su ámbito el personal perteneciente al Cuerpo de Policía Municipal, Servicio de Extinción de incendios, SAMUR Protección Civil y el Cuerpo de Agentes de Movilidad, a los que se les aplicarán sus normas específicas.

 

El apartado tercero de dicho acuerdo establece la obligatoriedad para el personal perceptor de dicho complemento de realizar una jornada de trabajo de un mínimo de 40 horas en cómputo semanal, determinándose en el mismo apartado la forma de desarrollo de este exceso de horas sobre la jornada semanal ordinaria, cifrada entonces en 35 horas de promedio semanal.

 

El referido acuerdo ha sido objeto de alguna revisión posterior para la adecuación del régimen de mayor dedicación regulado en el mismo a modificaciones operadas en la duración de la jornada ordinaria; la última de estas modificaciones se realizó en Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de septiembre de 2012, con ocasión de la implantación en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de la jornada ordinaria de 37,5 horas semanales en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de la misma fecha por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos a la normativa básica estatal.

 

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022 se ha implantado una jornada ordinaria de trabajo de diferente duración a la vigente hasta ese momento, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Por ello que, dada la relación entre ambas jornadas, habrá de adaptarse la duración de la jornada en el régimen de mayor dedicación a la modificación operada en la jornada ordinaria por el Acuerdo Convenio 2019-2022.

 

A tales efectos, y a tenor de lo previsto en el artículo 37.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se planteó a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos una propuesta de regulación de la jornada en el régimen de mayor dedicación con vocación de permanencia que mantuviera la misma proporción con la jornada ordinaria, con independencia de cuál sea la duración de esta en cada momento, mediante el establecimiento del número de horas en que se superará la duración de la jornada ordinaria en cómputo semanal, y que diera respuesta a las necesidades de los servicios en orden a la disponibilidad de efectivos en los márgenes horarios de prestación de esa mayor jornada.

 

Con fecha 15 de febrero de 2019 se adopta en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos un acuerdo sobre la revisión del régimen de mayor dedicación proponiendo una modificación del apartado tercero del Acuerdo de 30 de diciembre de 2004 en los términos contenidos en el referido Acuerdo de la Mesa de establecimiento de la obligatoriedad de realizar una jornada superior en dos horas y media a la duración de la jornada ordinaria en cómputo semanal, a prestar de lunes a jueves con una presencia obligada dos o tres tardes, según el caso; de la voluntariedad de acogerse con carácter general a este régimen de mayor dedicación que puede resultar, no obstante, obligado en el desempeño de determinados puestos y de su incompatibilidad con las reducciones de jornada.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta del Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de marzo de 2019,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el apartado tercero del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de diciembre de 2004 por el que se establece la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid en su redacción dada por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de septiembre de 2012, quedando redactado en los siguientes términos:

 

"Tercero.- El régimen de mayor dedicación implica, sin perjuicio de la plena disponibilidad o de la especial dedicación que puedan tener asignadas determinados puestos de trabajo, la obligación de realizar una jornada de trabajo superior en dos horas y media a la duración de la jornada ordinaria en cómputo semanal.

 

La jornada de trabajo en el régimen de mayor dedicación se prestará de lunes a viernes, con presencia obligada de dos tardes fijas a la semana que se determinarán por el responsable del servicio al que se adscriba el puesto, entre el lunes y el jueves, de 15:30 a 17:00 horas. El personal que ocupa puestos de trabajo de subdirector general y sin perjuicio de la plena disponibilidad y especial dedicación, vendrá obligado a prestar tres tardes semanales, de lunes a jueves, en las que también resultará obligada la presencia entre las 15:30 y las 17:00 horas.

 

El personal municipal podrá acogerse voluntariamente a este régimen de mayor dedicación y su asignación se realizará atendiendo a criterios objetivos relacionados con las necesidades y características del servicio. No obstante, el personal que desempeñe puestos de trabajo de niveles 28 (jefaturas de departamento), 29 (jefaturas de servicio) y 30 (subdirecciones generales), de encargados de Oficina auxiliar nivel 18 y de auxiliar de oficina nivel 16 podrá venir obligado por la naturaleza y responsabilidad de los mismos a realizar la jornada de mayor dedicación a cuyo efecto habrá de hacerse constar esta circunstancia en las convocatorias públicas para su cobertura.

 

El régimen especial de mayor dedicación es incompatible con las reducciones de jornada".

 

SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o superior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

TERCERO.- Se habilita a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente acuerdo.

 

CUARTO.- Este acuerdo surtirá efectos desde el 1 de abril de 2019, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 26 de marzo de 2019.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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