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BOAM nº 9517 (24/11/2023)
Alcaldía

3411

Decreto de 22 de noviembre de 2023 del Alcalde por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid.

La Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid (en adelante, CPPHAN) se encuentra prevista en el capítulo 4.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante, NNUU del PGOUM) y, más concretamente, en su artículo 4.1.3.8. Se configura como una comisión de seguimiento del desarrollo y ejecución del Plan General, cuyo objeto es asesorar al Ayuntamiento de Madrid en materia de protección del patrimonio histórico y, en particular, sobre los bienes que lo integran.

 

Su composición, en los términos que se dispone en las NNUU del PGOUM, incluye representantes de las Administraciones y entidades de carácter público o privado relacionadas con la protección del patrimonio histórico, artístico y natural, así como personas de reconocido prestigio en el campo de la cultura madrileña.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en esta previsión del PGOUM, por Decreto 5 de marzo de 2007 del alcalde, se aprobaron las Normas Reguladoras de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico de la Ciudad de Madrid, que fueron objeto de modificaciones posteriores.

 

Por Decreto de 27 de enero de 2016 de la alcaldesa, se aprobaron las Normas Reguladoras de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid, con la finalidad de adaptarlas a la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, así como para articular y acomodar su régimen jurídico a las nuevas formas de intervención previstas en la anterior Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004.

 

Por ello, tras la aprobación de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OLDRUAM), era preciso acometer una nueva regulación de esta CPPHAN.

 

La nueva Ordenanza contempla una regulación detallada de los medios de intervención urbanística. En relación con la emisión de informes preceptivos, entre otros los que emite la CPPHAN, aclara cuáles son los cauces de su obtención en el caso de la presentación de declaración responsable, recogiendo en la disposición adicional tercera los supuestos eximidos del dictamen de la comisión competente para la protección del patrimonio histórico-artístico y natural municipal, ajustándose así a la habilitación del PGOUM para excepcionar por vía reglamentaria la obligación de emitir informe en aquellos casos en que la actuación urbanística se adapte a los criterios generales previamente aprobados por la CPPHAN.

 

Pero el hito fundamental que justifica la necesidad de proceder a actualizar la regulación de la CPPHAN ha sido la aprobación el 8 de noviembre de 2023 de la Modificación de las Normas Urbanísticas del PGOUM, que introduce algunos cambios en el título 4 que afectan a las competencias de la CPPHAN, en la medida en que suprime alguna de las recogidas en la versión anterior y se simplifica y sistematiza la redacción del artículo 4.11, incluyendo en él algunas competencias que se encontraban dispersas en otros artículos del PGOUM del 97.

 

Por todo ello, procede adaptar la regulación de la CPPHAN incorporando la nueva redacción que el artículo 4.11 de las Normas Urbanísticas del PGOUM efectúa en relación con sus competencias, así como ajustar la composición y el funcionamiento de la CPPHAN a la OLDRUAM, con objeto de agilizar los trámites para la emisión de informes, reforzando su capacidad ante el incremento de su actividad, mediante la puesta en marcha de los grupos de trabajo que hasta ahora no se habían constituido para el estudio previo de los expedientes que van a ser valorados con posterioridad en la Ponencia Técnica, al objeto de verificar que vienen acompañados de la documentación y antecedentes necesarios para la emisión del dictamen.

 

La nueva regulación contempla una simplificación de la gestión para evitar duplicidades innecesarias, sin dejar de preservar la protección de patrimonio histórico, artístico y natural, concretando además la posibilidad de establecer, al amparo de la disposición adicional tercera de la OLDRUAM, criterios para exceptuar de dictamen determinados tipos de intervención en función del grado de catalogación, siempre que no afecten a los valores de los inmuebles protegidos.

 

Se recupera el carácter eminentemente técnico de la composición de la CPPHAN y se introduce la implantación de un sistema electrónico para la solicitud de dictamen, que actuará como plataforma conjunta en la que participarán las unidades responsables de las actuaciones urbanísticas, dejará constancia de su elevación a la CPPHAN y acreditará que las propuestas cumplen los requisitos establecidos para ello. En dicha plataforma participarán todas las unidades responsables de las actuaciones urbanísticas.

 

Por último, ha sido necesario acometer la adaptación de la regulación de la CPPHAN a la nueva Ley 8/2023 de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, haciendo especial incidencia en el deslinde de sus competencias con las de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Ciudad de Madrid (CLPH).

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano,

 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid (en adelante, CPPHAN) como órgano colegiado, con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control, de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante, NNUU del PGOUM) y demás normativa aplicable.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La CPPHAN se adscribe al área de gobierno competente en materia de urbanismo como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y de entidades de carácter público o privado relacionadas con la protección del patrimonio histórico, artístico y natural, así como personas de reconocido prestigio en el campo de la cultura madrileña.

 

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